Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal, para establecer que la patria potestad se pierde cuando la persona titular de la misma sea condenada por delito de feminicidio en contra de la madre del menor sujeto a patria potestad., de 22 de Noviembre de 2023

Que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente Exposición de MotivosActualmente nuestro país enfrenta un conflicto con diversos grupos de la delincuencia organizada, sumándose la impunidad que existe en el sistema de justicia del país.Dentro de este contexto los derechos humanos de todas las personas son vulnerables y susceptibles a ser dañados.Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del artículo 1, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.Asimismo, el artículo 4 de nuestra Carta Magna reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley.Como es sabido la violencia por razones de género en México es un grave problema desde hace mucho tiempo.La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”. 1La Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia de género como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción, o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada. 2Mientras que el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la define como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.Si bien el gobierno mexicano ha adoptado mecanismos internacionales con el fin de proteger y prevenir cualquier forma de violencia contra la mujer. En el año de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, la cual define la violencia de la siguiente manera: “Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 3Derivado de lo anterior, el Estado mexicano, después de ratificar la Convención, publicó en el DOF del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , donde consagra la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, consistente en un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia por razones de género.Sin embargo, en nuestro país, la violencia ha aumentado en los últimos años y de acuerdo a la ONU Mujeres México, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su pareja. 4 La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o...

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