Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, y 137 de la Ley General de Educación, para establecer que el que el servicio social o sus equivalentes será retribuido, como mínimo, con el pago de una Unidad de Medida y Actualización., de 26 de Abril de 2023

Que adiciona los artículos 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, y 137 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de MorenaIsmael Brito Mazariegos, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos segundo a cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; y adiciona un párrafo tercero al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de remuneración obligatoria del servicio social, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosI. ContextoEl concepto de servicio social hace referencia a servir, es decir, puede entenderse como ser útil, hacer algo en favor de otras personas, interesarse por ellas, en este caso, ser útiles en términos sociales, lo cual significa enriquecer la noción de servicio con el de educación y viceversa. 1 En este sentido, el servicio social es un medio para complementar la formación de la educación integral.En el Diccionario de trabajo social, 2 Ezequiel Ander-Egg, define el servicio social como una “forma de acción social superadora de la asistencia social que organiza de manera más sistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos más elaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación a tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipo operativo, para mejorar las condiciones económicas y sociales de vida. El servicio social también debe de entenderse como una actividad profesional, que se inicia como tal, desde comienzos de siglo en Europa y estados unidos y desde mediados de la década de 1920 en América latina”.El mismo Diccionario de trabajo social contiene una segunda definición, donde señala: “(El) servicio social es una forma de acción social, superadora de la asistencia social, que organiza, de manera más sistemática que aquella y mediante procedimientos técnicos más elaborados, la ayuda a individuos, grupos o comunidades, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación a un tipo de sociedad en cambio y realizar acciones de tipo cooperativo para mejorar las condiciones económicas y sociales de vida”. 3La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, define servicio social en el artículo 53: Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las leyes de educación y de ejercicio de profesional, a escalas federal y de las entidades federativas, establecen la obligación de prestar el servicio social a los beneficiados directamente por los servicios educativos, es decir a los estudiantes.Esto parecería dotar al servicio social de una amplia protección constitucional y legal. Sin embargo, al no existir un marco homologado entre la federación y las entidades federativas, que establezca un piso mínimo de derechos y obligaciones para los prestadores del servicio social y la forma en que este debe realizarse, ha traído como consecuencia una enorme dispersión legislativa y reglamentaria. Así, al menos, tenemos: • 32 leyes de sobre el ejercicio de profesiones; • 33 leyes de educación; • 2 mil 239 instituciones que conformaron la estructura orgánica de las administraciones públicas estatales y cada una con sus propios lineamientos para la prestación del servicio social y prácticas profesionales; y • 2 mil 558 directrices municipales y en las alcaldías de la Ciudad de México, para la prestación del servicio social y prácticas profesionales.Adicionalmente, las universidades públicas que cuentan con autonomía tienen sus normas de operación del servicio social universitario, al interior de las propias instituciones educativas y con las diversas empresas privadas con quienes se han establecido convenios. Además, están los profesionales de la salud, quienes tienen convenios bilaterales entre las instituciones del sector salud y las de educación superior.Esto ha impedido que en materia de servicio social exista una adecuada coordinación a nivel nacional, adaptada a los tiempos actuales, enfocada en el desarrollo de los estudiantes y profesionistas que prestan el servicio social.El servicio social se ha transformado radicalmente, desde su origen en 1936, veinte años después de la revolución mexicana, cuando era concebido como una forma retribución de los futuros profesionistas a la sociedad por lo que ésta aportaba para su educación y que permita mayor movilidad social, para pasar, en la actualidad, a convertirse en un mero trámite para obtener un título universitario.Las universidades, por sus objetivos académicos, no pueden trazarse como una obligación fundamental el resolver los problemas más sentidos y urgentes de la sociedad en materia de pobreza.Según los reportes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), 4 el servicio social “ se realiza con grandes asimetrías, derivado de la diversidad de factores regionales, políticos, sociales, culturales y académicos en los que se insertan las instituciones de educación superior; por la heterogeneidad de las reglamentaciones existentes, así como por la falta de articulación de los programas de las instituciones educativas” (Redivu, sin fecha).Además, la ANUIES señala:No obstante, aun cuando a lo largo de la historia se han realizado cambios para mejorar la prestación del servicio social, los estudios diagnósticos muestran una serie de problemas, de los cuales vale la prenda destacar: a) La falta de información y sensibilización de alumnos, profesores y autoridades educativas sobre la importancia y objetivos del servicio social y en particular de su función social, ha determinado que este proceso educativo sea considerado tan sólo como un requisito para la titulación, concibiéndolo como un mero trámite burocrático. Las instituciones receptoras de servicio social a su vez, lo entienden como un mecanismo para obtener mano de obra barata, por lo que en un alto porcentaje no existe congruencia entre las actividades planteadas en los programas y el perfil académico profesional del prestador de servicio social. b) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR