Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 259 Ter a 259 Quintus al Código Penal Federal, a fin de homologar los términos jurídicos con los que se tipifica el acoso sexual., de 26 de Abril de 2022

Que adiciona los artículos 259 Ter a 259 Quintus al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 259 Ter, 259 Quáter y 259 Quintus del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Gómez Del Campo Gurza, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente Exposición de Motivos

La violencia se ha clasificado de múltiples formas reflejando la realidad de diversos tejidos sociales, considerándose como una de las violaciones más graves de los derechos humanos, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.

En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el artículo 2, se define la violencia contra las mujeres, los actos que la componen, los espacios donde ocurre y quienes la ejercen: Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) [...] b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

En junio del 2018 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, lamentó la persistencia de los altos niveles de violencia que afectan negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el país.

Dentro de los diferentes tipos de violencia contra la mujer, se encuentra la violencia sexual siendo una de las más extremas que sufren mujeres y niñas, definiéndose como cualquier acto sexual cometido en contra de la voluntad de la persona, ya sea porque la...

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