Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública., de 30 de Abril de 2019

Que adiciona los artículos 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada federal Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y una fracción XLIX al artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2015, se propusieron nuevas directrices para la investigación, persecución y sanciones administrativas por hechos corruptos. Esta reforma es de gran importancia debido a que abre un nuevo paradigma para el derecho punitivo sancionador, pero ahora desde la perspectiva administrativa, lo novedoso de esta reforma es que reconoce y garantiza principios democráticos constitucionales de vital importancia, tales como: a) principio de presunción de inocencia; b) garantía al debido proceso; c) taxatividad de la ley; d) derecho a la verdad, etcétera, tal y como ya lo señaló el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente jurisprudencia: “Época: Décima Época

Registro: 2006590

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)

Página: 41 Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR