Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 4 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil., de 11 de Abril de 2019

Que adiciona los artículos 4 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 4 y el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el párrafo segundo y fracciones I a VI al artículo 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Según el último censo, realizado en 2015, en México la población de entre 0 y 5 años es de 12 mil 713 millones, lo cual equivale a 10.6 por ciento de la población total del país. De este número, 51 por ciento corresponde a niños y 49 a niñas. 1

La edad que abarca de los 0 a los 5 años de vida es conocida como primera infancia y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niña o niño; es la etapa más vulnerable durante el crecimiento, pues es en esta fase, en la que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida; la mayor parte del cerebro y sus conexiones. 2

Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 4o. constitucional, podemos decir que es obligación del Estado garantizar el interés superior de la niñez y con ello poder velar por el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, que tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente, implica y conlleva una serie de obligaciones positivas de hacer por parte de los poderes públicos. Así, el desarrollo integral de la primera infancia se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los infantes y para el Estado. 3

Lo anterior significa desarrollar políticas públicas, programas y servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR