Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria Contra la Trata de Personas., de 20 de Diciembre de 2016

Que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Situación actual de la trata de personas

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que atenta contra los derechos humanos, en el cual hombres, mujeres y menores han sido separados de sus lugares de origen. Tanto a nivel internacional como local, este fenómeno se ha convertido en un problema de seguridad nacional.

Lo anterior conlleva a que hoy en día, la trata de personas sea un delito con terribles consecuencias, de ahí que es reconocida como un tipo de esclavitud moderna.

En la actualidad la trata de personas ha sufrido un incremento significativo en México, ya que nuestro país es considerado como un lugar de origen, tránsito y recepción de migrantes. Esto ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de miles de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, que suelen ser víctimas de este delito, principalmente con fines de explotación sexual y laboral, aunque cabe aclarar que la trata se ha extendido a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad como las personas de la tercera edad e indígenas.

Sin duda, la trata de personas no sólo significa un agravio a la dignidad de las personas y de los derechos humanos más elementales, sino que también representa una actividad altamente rentable en la que está involucrado el crimen organizado y que a su vez se encuentra asociada con otras actividades ilícitas, tales como el tráfico de armas, de migrantes, lavado de dinero, narcotráfico y prostitución. Incluso, se considera que la trata de personas es la segunda fuente de ingresos por actividades ilícitas.

En este orden de ideas, es de precisar que la Ley General en la materia define a la trata de personas como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación [...] se entenderá por explotación de una persona a: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita”.

No obstante lo anterior, y a pesar del incremento que en los últimos años se ha presentado de este fenómeno, debido a la naturaleza clandestina del mismo, no se cuenta con cifras o estadísticas precisas. Algunos datos públicos de la Procuraduría General de la República (PGR) señalan que del año 2008 al 2014 las cifras de las averiguaciones previas por trata de personas crecieron hasta un 600%. Lo que representa medio millar más de víctimas, destacando principalmente mujeres y menores de edad. 1

Los datos más recientes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que 82 por ciento de las víctimas son mujeres y 42 por ciento son menores de edad, mientras que de las más de dos mil averiguaciones previas, solo 182 llegan a sentencia. 2

Del mismo modo, cifras de la PGR, proporcionadas a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, han venido reportando con mayor incidencia la modalidad del delito de trata con propósitos de disfrute sexual. La mayor parte de los casos (82 por ciento) corresponde a trata con fines de explotación sexual, sea de manera aislada (76.6 por ciento) o en conjunto con explotación laboral (5.4 por ciento). 3

Por su parte, información de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas señalan que la trata con fines de explotación sexual abarcó 89.1 por ciento de los casos (86.8 por ciento exclusivamente explotación sexual y 2.3 por ciento de manera concurrente con explotación laboral). Esto no implica necesariamente que la trata de personas con fines de explotación sexual sea la modalidad más extendida en el país, sino únicamente que ha sido la más detectada. 4

Lo anterior, lo podemos observar claramente en el Distrito Federal, entidad que se caracteriza por ser sede de uno de los principales mercados de trata de niñas, adolescentes y mujeres, en donde quizá los más visibles pero no los únicos, se encuentran en las zonas de La Merced, avenida Eduardo Molina, Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco, delegación Cuauhtémoc y Tlalpan. De igual forma, un foco rojo de especial atención es la ruta de trata de personas que transita por la Ciudad de México, Tlaxcala y Puebla. En particular la zona de Tlaxcala constituye un área tradicionalmente vinculada con la trata de personas y ampliamente analizada en distintas investigaciones publicadas sobre este tema.

A pesar de estos hechos, resulta importante resaltar que el índice de denuncia por trata de personas es muy bajo, en virtud de que la víctima se encuentra bajo amenaza permanente de los tratantes; e incluso cuando existe denuncia presentada, los agentes del ministerio público o los jueces tienden a...

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