Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 98 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos., de 8 de Noviembre de 2018

Que adiciona los artículos 98 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Elizondo Garrido, con otros integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, los diputados Arturo Escobar y Vega, y Francisco Elizondo Garrido, así como diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Humberto Pedrero Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 98 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La gasolina es un producto básico de consumo generalizado que permite el desarrollo de actividades económicas, sociales y laborales; su importancia radica en el hecho de que es insumo esencial para el funcionamiento de vehículos particulares, pasajeros, carga y para la prestación de diferentes servicios.

En nuestro país, el consumo de gasolina se ha incrementado en los últimos años, derivado principalmente por el crecimiento del parque vehicular, así como los usos y costumbres de usuarios de este bien.

La demanda total de petrolíferos fue 1,463.7 mbdpce (millones de barriles diarios de petróleo crudo equivalente), 2.5 por ciento mayor respecto a 2011. Resultado de un mayor consumo de petrolíferos en el sector transporte, el cual fue de 1,077.8 mbdpce. En el periodo 2002-2012, la demanda de gasolinas creció de 3.6 por ciento promedio anual. Atribuible a un mayor parque vehicular, a una mayor introducción al país de vehículos usados y al incremento en el crédito para la adquisición de vehículos nuevos y usados. 1

La Secretaría de Energía, de acuerdo a lo establecido dentro del documento “Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2013-2027”, hace una estimación en relación a la demanda de gasolinas en nuestro país para el año 2027, en donde se observa una tendencia creciente de forma constante, en cuanto al consumo de este producto. El consumo de gasolinas, principal petrolífero demandado en 2027, crecerá 4.0 por ciento promedio anual durante el periodo analizado. Las gasolinas continuarán manteniéndose como el principal combustible de consumo en el autotransporte, durante el periodo 2012-2027, se estima que la demanda de gasolinas aumente 79.5 por ciento, de tal manera que al final del periodo se ubique en 1,442.1 mbd (miles de barriles diarios). En lo que respecta a la demanda nacional de diésel, el sector autotransporte es el principal demandante de este combustible, ya que pasará de 326.7 mbd en 2012 a 560.5 mbd en 2027, reflejando con esto un incremento de 71.5 por ciento en el periodo. 2

El carácter estratégico que ha adquirido en México este producto en los diferentes sectores de desarrollo, así como por los consumidores finales, ha alertado a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, toda vez que en los últimos años se ha evidenciado una serie de ilícitos en torno a este bien de consumo, como es el robo de combustible a gran escala, a través de tomas clandestinas así como de otras estrategias; y del robo a micro escala que se da en las estaciones de servicio en donde se despachan cantidades de gasolinas y Gas LP distintas a las que fueron pagadas por el consumidor final. Por este motivo, se han establecido acciones específicas para sancionar tanto en materia penal, como administrativa a las personas que comentan robo de combustible, alteración de la calidad de las gasolinas y venta deliberada de cantidades distintas a las que fueron pagadas.

Con la reforma energética en nuestro país, además de liberalizar los precios de los combustibles se eliminaron los subsidios gubernamentales que existían y que permitían mantener estables los precios de las gasolinas y el Gas LP, cuestión que fortaleció las exigencias de la ciudadanía que demandaban la implementación de sanciones efectivas, para las personas y estaciones de servicios que vendieran cantidades de combustible incompletas o adulteradas.

Antes de la reforma energética ya existían mecanismos para realizar verificaciones y en su caso sancionar a las estaciones de servicio de venta de gasolinas y Gas LP, que presentaran irregularidades como alteración de los aparatos de medición, venta de combustibles adulterados y expendio de cantidades incompletas de producto, que ya habían sido pagada por los usuarios finales; con lo que se ha buscado atender las demandas de la ciudadanía que pedía se sancionaran estas prácticas desleales, así como contener la realización de las mismas, sin que estas parezcan ser suficientes.

De esta forma, en el informe anual 2014 de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se detalla que derivado de las visitas de inspección y verificación, que realizaron a las estaciones de servicio para la venta de gasolinas y Gas LP se obtuvieron los siguientes resultados. Durante el 2014 en materia de procedimientos y sanciones a establecimientos derivados de las acciones de verificación, se han iniciado 16 mil 266 procedimientos en contra de proveedores por infracciones a la ley y normatividad aplicable, 34.3 por ciento superior a los 12 mil 116 procedimientos iniciados en el mismo periodo de 2013, colocando sellos en suspensión de la comercialización de bienes y/o servicios en 3 mil 927 establecimientos, 213.4 por ciento superior comparativamente con 2013; asimismo, se han emitido 11 mil 782 resoluciones administrativas mediante las cuales se han impuesto sanciones económicas por 191.1 millones de pesos. 3

Para el año 2016, la Profeco dio a conocer en su informe anual que a causa de las visitas de verificación e inspección, en ese año se obtuvieron los siguientes resultados. • Derivado de verificaciones a proveedores de Gas LP, de enero a diciembre de 2016, se iniciaron 524 procedimientos administrativos, imponiéndose 239 sanciones por un monto superior a los $58.7 millones de pesos. • Para el caso de las verificaciones en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel, de enero a diciembre de 2016, se iniciaron mil 801 procedimientos administrativos, imponiendo mil 95 sanciones por un monto mayor a los $341 millones de pesos. 4

Como se puede observar, la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado importantes acciones para sancionar a estaciones de servicio que presentaran irregularidades en su funcionamiento.

Respecto al tema de venta incompleta de combustibles, retomando los datos del informe de actividades de la Profeco de 2014, se encontró que “del total de instrumentos de medición o mangueras inmovilizadas del 2010 al 2014, se obtuvo que el 9.27 por ciento de los casos se debió al despacho de litros incompletos en el momento de la verificación y el 17.10 por ciento por anomalías en las partes electrónicas de los dispensarios de combustible, lo que afectará eventualmente a los consumidores al recibir cantidades incorrectas de producto”. 5

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Las cifras anteriormente vertidas, permiten percatarnos que a pesar de las acciones emprendidas por la Profeco, la venta de litros incompletos tanto de gasolinas como de Gas LP, es una constante que se presenta en nuestro país, y que requiere de acciones concretas que garanticen la protección de los derechos de los consumidores finales, así como la correcta aplicación de las sanciones administrativas y penales, garantizando en todo momento la protección de los derechos de terceros y de los usuarios afectados.

Es por lo anteriormente expuesto que haciendo una revisión exhaustiva de las leyes en nuestro país, podemos señalar que se cuenta con mecanismos específicos para sancionar conductas por la vía civil, mercantil y penal que sean consecuencia de comportamientos negligentes o deliberados por parte de los prestadores de servicios de estos bienes de consumo.

De esta forma podemos encontrar dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la existencia de funciones específicas en materia de vigilancia y verificación, destacando las siguientes: Artículo 96. La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra...

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