Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales., de 29 de Abril de 2004

QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 165 BIS Y 165 TER AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe Sergio Vázquez García, Diputado Federal del Estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario Del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Honorable pleno:

Iniciativa de decreto en la cual se adicionan dos artículos el 165 bis y 165 ter del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. - El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de la institución penitenciaria. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, es importante que la ciencia penitenciaria realice acciones para garantizar la completa rehabilitación y readaptación del sujeto en cuestión.

La legislación penal actual debe pugnar día a día para lograr el debido respeto de los Derechos Humanos inclusive de aquellos del propio inculpado en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal, que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

Este es el asunto que hoy nos versa, la preocupación por la vulneración de las Garantías Individuales que sufren los inculpados por falta de las instituciones jurídicas adecuadas, en éste caso el conservar sus antecedentes criminalísticos aún habiendo demostrado su inocencia en un procedimiento de naturaleza judicial penal.

Es evidente, la vulneración existe por falta de reglamentación penitenciaria en materia de antecedentes criminalísticos violenta no solo el principio de legalidad ejecutiva, sino también viola sus Derechos Humanos entre los más afectados figuran: la seguridad jurídica, el derecho a la privacidad, y la violación a sus derechos a la personalidad reconocidos en la Doctrina.

En este asunto, la justicia debe procurar el reintegrar al inculpado a su vida en sociedad. Más si este último resulta ser inocente después de haber sido sometido a un procedimiento judicial, pues al conservar sus antecedentes en los archivos criminalísticos estaríamos violando su derecho a la privacidad.

La concepción jurídica del término "derecho a la privacidad", tiene un claro origen anglosajón como derivado del precepto "the right to be alone" receptado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos a fines del siglo XVII.

La doctrina sentada por el Juez estadounidense Thomas Cooley en su obra "The Elements of Torts", de 1873 y el trabajo de Warren y Brandeis, "The Right to privacy", dieron forma a una clásica definición del vocablo privacy, entendido, genéricamente, como el derecho a estar solo o derecho a la soledad.

El término, privacy constituye un bien jurídico con proyección social, que enuncia el ejercicio de la libertad humana y, asimismo, impone un límite en la interrelación social. Si bien el objeto inicial de los ensayos doctrinarios descritos apuntaba esencialmente a analizar y tratar de encontrar límites para el avance indiscriminado de la prensa sobre la vida privada de los ciudadanos, no podemos discutir que, el avance tecnológico actual, que ha disparado exponencialmente las posibilidades de acceder y disponer de información de cualquier naturaleza, conlleva el potencial peligro de exacerbar la incidencia de tales medios sobre el derecho a la intimidad de las personas.

Es aquí donde encontramos el punto de conflicto que sirve de base para este trabajo pues se advertirá que todos los ordenamientos legales que se describirán ut infra 1 han mantenido el rango constitucional, de derecho fundamental si se quiere, respecto de la preeminencia del derecho a la intimidad sobre la libertad de informar o informarse.

En Argentina respecto al Derecho de Privacidad, su Constitución en el artículo 19 cita que las acciones privadas de los hombres de ningún modo ofenderán al orden y a la moral pública, ni perjudicarán a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados; el artículo 43 dice que toda persona podrá interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

La Principal Regulación de la Materia es la Ley 25..326, Ley de protección de Datos Personales, Octubre 4 del 2000, el objetivo de éste estatuto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de procesamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas , así también el acceso a la información que sobre las mismas se registre de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución nacional y respecto a su ámbito de regulación, esta Ley de protección de Datos Personales es una ley nacional que regula el tratamiento de datos personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR