Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y crea la Ley Reglamentaria del Cuarto Párrafo del Artículo 22 y Tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio., de 31 de Julio de 2007

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y CREA LA LEY REGLAMENTARIA DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 Y TERCERO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO ANDRÉS LOZANO LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MARTES 31 DE JULIO DE 2007

El suscrito, Andrés Lozano Lozano, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 22 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea la Ley Reglamentaria del Cuarto Párrafo del Artículo 22 y Tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es sabida la existencia de diversas conductas ilícitas que causan un grave flagelo en la sociedad y que han dejado en la población graves secuelas de temor, no obstante los esfuerzos que las autoridades en todos sus niveles han realizado para combatirlas.

La seguridad pública es uno de los temas que más preocupan al Estado. La delincuencia ha avanzado en su organización y equipamiento, pues México carece de disposiciones que castiguen a los que se dedican al crimen, con la pérdida y el desposeimiento de los bienes o recursos que se hayan adquirido con dinero ilícito o que se utilicen para la comisión de ilícitos.

Se debe dotar al Estado de mecanismos jurídicos para cubrir las diversas aristas del problema; uno de ellos es precisamente, la extinción de dominio de bienes, esto es, la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado sin contraprestación alguna para su titular.

Cuando tres o mas personas se unen en forma reiterada para llevar a cabo secuestros, robo de vehículos, actividades relacionadas con la producción, suministro, comercio, tráfico y posesión de narcóticos, asalto, secuestro, tráfico de menores, etcétera, caen dentro del rubro de delincuencia organizada, situación que trae como consecuencia la comisión de diversos ilícitos en los que se involucran directamente a la juventud y niñez mexicanas, lo que conduce a la pérdida de valores y el resquebrajamiento de la sociedad. Y dado el grado de violencia con que se cometen, someten además a la sociedad y la orillan a vivir en un estado de inseguridad contrario a lo que busca todo grupo social.

Las acciones de gobierno que no se enfoquen a las causas que facilitan la comisión de este tipo de ilícitos, solo afectan ligeramente la periferia de un centro de delincuencia que se ha mantenido invulnerable, no basta con asegurar a quienes distribuyen, cultivan o venden droga, armas o productos piratas en los estratos inferiores del crimen organizado; se requiere de acciones que fundadas en la ley, permitan destruir con toda certeza las estructuras organizativas y financieras del crimen organizado y someter a la aplicación de la ley a quienes dan forma y vida a este tipo de delitos y no solo a sus operadores menores, que en todo momento pueden ser sustituidos.

Es necesario que las acciones de gobierno se den en forma coordinada y precisa y para ello se requiere de normas que se ajusten realmente a las necesidades de la sociedad, y en el caso de la delincuencia organizada, se requiere precisamente de normas que permitan a las autoridades, contar con facultades que les permitan desvincular y destruir al crimen organizado.

Dado los niveles de inseguridad en que vivimos, la percepción de la sociedad es de impotencia, pues quienes invierten sus ingresos lícitos en empresas, comercios y obras, los han perdido ante la creciente falsificación y comercialización de sus productos, por tanto se requiere reformar las leyes, para que nos permitan llegar al fondo del problema y atacar con eficiencia a quienes integran la delincuencia organizada en México.

Por tanto, el Partido de la Revolución Democrática propone con este objeto estas adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la creación de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 y tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, relativo a la extinción de dominio o régimen de propiedad de bienes, respecto de los cuales se conduzcan como dueños los presuntos responsables o procesados por delitos previstos como de delincuencia organizada.

El luchar en contra de la delincuencia organizada, atacando directamente las fuentes de financiamiento de las organizaciones delincuenciales, impedirá la comisión de nuevos ilícitos y conducirá paulatinamente a un estado de tranquilidad a la población y confianza en las autoridades.

Por estos razonamientos, proponemos las adiciones de índole constitucional, a efecto de que la figura de la extinción de dominio sea incorporada en la misma; por lo que respecta a la ley reglamentaria arriba mencionada, se consideran las medidas cautelares que comprenden la suspensión del poder, o el desposeimiento de los bienes por parte del Estado, a efecto de evitar el ocultamiento de los mismos por parte de quien los detenta ilícitamente, a su vez, cualquier persona física o moral, podrá hacer la denuncia correspondiente sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, pudiendo el juez que conozca del procedimiento requerir de las autoridades federales o locales cualquier colaboración a efecto de la adecuada sustanciación del juicio, en este ejercicio se respetará el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso tanto de terceros como de a quien se ejerza la acción, pero en caso de que la sentencia sea condenatoria, quedarán extintos los derechos reales, principales y accesorios sobre los bienes objeto del proceso de extinción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Primero. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 22 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 22. ...

...

...

Podrá declararse la extinción de dominio de bienes, frutos o rendimientos de una persona, cuando se acredite que existe un incremento patrimonial producto de actividades ilícitas relacionadas con delincuencia organizada; los bienes provengan o hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de dichas actividades o correspondan al objeto del delito; provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, en esas mismas actividades; o bien, cuando los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de origen lícito, pero hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia; y demás casos previstos en las leyes que rijan la materia.

La Federación, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el...

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