Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para sancionar a quien cometa fraude procesal o simule actos jurídicos, si quien lo ejecuta es abogado autorizado se le suspenderá del ejercicio de la profesión., de 13 de Diciembre de 2023

Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 389 Ter del Código Penal Federal, al tenor del siguientePlanteamiento del problemaLa disciplina procesal ha sido el objeto de importantes estudios durante mucho tiempo, esta doctrina especialmente europea y latinoamericana desde finales del siglo XIX. El siglo XX fue el siglo donde esa disciplina obtuvo un gran avance debido al desarrollo de los institutos procesales, su autonomía del derecho material, y su inmersión en los conceptos de la teoría general del derecho, el surgimiento de categorías primero conceptuales y luego normativas y el establecimiento de principios propios que permitieron brindar autonomía a esta joven disciplina.En el siglo XXI están marcados por los estudios del derecho procesal destinados a hacer que el proceso sea más efectivo y justo para los litigantes.La preocupación por el valor y eficacia en el proceso, por su no duración excesiva, porque la solución sea acorde con la justicia y el ordenamiento.La importancia del comportamiento leal de las partes al interior del proceso ha sido una preocupación que no ha sido ajena a la actividad procesal desarrollada desde antes. Así, por ejemplo, en el derecho romano, en el derecho canónico yen el derecho común se exigía a las partes la declaración jurada de litigar de buena fe (iusiurandum calumniae). 1En el derecho romano, resulta indispensable revisar todos los mecanismos existentes en el proceso formulario, los cuales se basan en dos ejes centrales : El juramento de no resistir la acción sabiendo no tener la razón (iusiurandum non calumniae causa infitias ire) .El juramento de no iniciar un proceso sabiendo tener la razón (iusiurandum non calumniae causa agere).Esos mecanismos incluían los siguientes:Para algunos casos se establece que la infundada resistencia del demandado, da lugar a que se le condene al pago de lo que debía pagar. Lo mismo ocurría si el actor actuaba sin fundamento. Para otros casos, el demandado es condenado al pago a favor del actor de un equivalente al tercio o a la mitad de la suma reclamada en las prestaciones de la demanda. Lo mismo ocurría si el actor actuaba sin fundamento. Es importante notar que es necesario el compromiso que se le pide a las partes para llevar el procedimiento de manera adecuada.El proceso que se encontraba rodeado con todas las formalidades y consecuencias propias de un juicio, el que llevaba impreso la garantía del cumplimiento de la palabra dada, la que se reforzaba en un tiempo en el que esta tenía un enorme valor en especial si se hacía en nombre de Dios. 2Sin embargo, los códigos actuales recogieron una serie de consecuencias negativas para el litigante de mala fe; muchos de ellos, sin embargo, no contenían expresamente establecido ese deber de buena fe procesal, lo que no es obstáculo para reconocer su existencia en el ordenamiento.De esta manera, el mismo Chiovenda 3 para el ordenamiento italiano señala que a pesar de no existir una norma expresa que lo sancionase era innegable el deber de partes de actuar de buena fe, el que supone fundamentalmente: 4 1. La obligación de no sostener tesis de tal modo desprovistas de fundamento, que no quepa admitir el convencimiento de/litigante. 2. La obligación de no sostener a sabiendas tesis contrarias a la verdad. 3. La obligación de conducirse, respecto del juez y de la parte contraria, con lealtad y corrección’: Se pasó de esta manera, entonces, del juramento de actuar de buena fe, al deber de buena fe. Hoy se habla más bien del principio de la buena fe.El principio de buena fe procesal o de moralidad supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico 5 y, en concreto, a la actuación de los diversos sujetos al interior del proceso. De esta forma, este principio supone “un conjunto de reglas de conducta, presidido por el imperativo ético a las cuales deben ajustar la suya todos los sujetos del proceso (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez o que suministran la prueba)”. 6Este principio para todos aquellos litigantes que intervienen de alguna u otra forma en un proceso, es muy valioso, ya que este principio no está reservado para las partes, sino también al juez que conoce del asunto, y a todo auxiliar del juzgado, tercero o persona que de alguna u otra forma tenga que ver directamente o indirectamente en dicho proceso y, por supuesto, a los litigantes. Por lo cual las partes que se encuentran...

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