Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la sentencia del juicio de amparo indirecto debe notificarse a las partes en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la verificación de la audiencia constitucional., de 13 de Diciembre de 2023

Que adiciona el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente: Exposición de MotivosEl artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos informa la vigencia que tienen los derechos humanos en nuestro país, al establecer que todas las personas gozaran de los derechos humanos que reconoce nuestro texto fundamental, así como los rescatados por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Así, a través del párrafo cuarto, se establece una serie de obligaciones a cargo de todas las autoridades de nuestro país, siendo estas, la de respetar, promover, proteger y garantizar las prerrogativas fundamentales bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En la tesitura anterior, se puede afirmar que los diversos tribunales de nuestro país, también son participes y deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas, lo que realizarán en sus respectivos ámbitos de competencia, sin ningún tipo de distingo y sin pretender eludir esta cuestión bajo discursos técnicos o impedimentos de cualquier tipo.Por su parte, el artículo 17 de la Constitución federal establece el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva o acceso a la justicia, bajo las premisas de prontitud, expeditez, completitud e imparcialidad. Así, la prontitud hace referencia a que los tribunales deben resolver los asuntos puestos a su consideración dentro de los límites marcados por la legislación, bajo el supuesto de que el legislador estableció un plazo prudente para su actividad jurisdiccional.Con lo anterior en cuenta, debe mencionarse que el juicio...

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