Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestación subrogada desde la óptica del interés superior de la niñez., de 6 de Diciembre de 2023

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestación subrogada desde la óptica del interés superior de la niñez, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa gestación subrogada es un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo.Para llegar a la gestación, se utilizan técnicas de reproducción asistida (TRA), las cuales han ayudado a personas o parejas que quieren tener un hijo biológico y que, por diversas razones como la infertilidad, por ser parejas del mismo sexo o por querer ejercer la maternidad o paternidad solas, acuden a ellas.La gestación subrogada impone retos particularmente complejos debido a que implica cuestiones diversas que no han sido resueltas aún desde el marco del feminismo o de los derechos humanos. Se están llevando a cabo estos acuerdos alrededor del mundo, lo cual nos obliga a entablar una discusión seria y profunda acerca de los derechos de las partes involucradas, el consentimiento informado, la filiación, el derecho internacional, entre otras. Ante este complejo panorama, lo que sí queda claro es que el Estado deberá garantizar una igual protección a todas las personas involucradas.La gestación subrogada es un tema que rompe con la manera tradicional en la que hemos aprendido el derecho civil y el derecho familiar. Siempre se ha presumido la maternidad de quien tiene el embarazo y el parto; la gestación subrogada viene a revolucionar esta situación. En un contexto como el actual, en el que hay una pluralidad en los tipos de familias y, desde luego, no existen modelos únicos, lo anterior cobra mucha relevancia. Actualmente, lo que te hace madre o padre no es la gestación, sino el deseo de tener un hijo y hacerte cargo de él.Primero vale la pena señalar que en México no hay legislación de las TRA en general, lo cual deja un campo de incertidumbre jurídica muy fuerte que permite abusos para las personas, desprotección para los médicos, e incluso problemas sobre identidad para recién nacidos bajos estas técnicas.Simplificando, podría decirse que las razones más relevantes para no aprobarse son, en primer lugar, el que dichas técnicas estén al alcance de todas las personas (suena obvio, pero hay quienes todavía consideran que las parejas gay no podrían asumir esta responsabilidad), y en segundo, la crioconservación, es decir el mantener óvulos fecundados en congelación (pues hay quienes consideran que es tener a “personas” congeladas).En México, la gestación subrogada ha sido regulada únicamente en Tabasco y Sinaloa: aunque algunas entidades han comenzado a introducir la figura de la gestación subrogada en sus legislaciones civiles. Así, se han presentado iniciativas puntuales para reconocer la gestación subrogada en varios estados de la República Mexicana, como Coahuila, Guerrero, Sinaloa y Ciudad de México (antes Distrito Federal).Únicamente las disposiciones de Sinaloa y Tabasco han sido aprobadas y se encuentran en vigor.Por otro lado, Coahuila y Querétaro ya incluyen artículos en sus códigos civiles que desconocen explícitamente cualquier acuerdo de gestación subrogada; es decir, establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante y que no se podrá hacer válido ningún acuerdo que diga lo contrario.Lo anterior significa que 2 de las 32 entidades federativas en el país, han reconocido explícitamente la gestación subrogada y cuentan con alguna legislación en la materia y dos más, la desconocen.En 1997, Tabasco introdujo una regulación sobre gestación subrogada en su Código Civil, que simplemente contemplaba el registro de menores nacidos a partir de estos acuerdos. Es decir, la legislación permitía que existieran los contratos, pero no ofrecía protecciones a las partes y favorecía la aparición de ciertos abusos y problemas.Posteriormente, Tabasco sería noticia en 2015, pues modificó su legislación sin que ésta fuera realmente una buena reforma.La reforma también cuenta con algunos elementos positivos como • El establecimiento de la obligación de los padres contratantes de hacerse cargo de los gastos médicos derivados del embarazo, parto y puerperio. • Contratar un seguro de gastos médicos mayores para la mujer gestante. • Responsabilidad de los notarios públicos y las instituciones de salud de notificar a la Oficina del Registro Civil acerca del inicio, desarrollo y conclusión de los acuerdos de gestación subrogada. • Aprobado por un juez.Se incluyeron algunos elementos cuestionables como • Que los padres intencionales tienen que ser mexicanos. • Que la mujer contratante debe tener un dictamen de infertilidad, lo cual descarta a las parejas de hombres del mismo sexo o a cualquiera que quiera acceder a la gestación subrogada sin ser infértil. • Además, establece prohibiciones como que no participen intermediarios o no se realice más de una vez cuando son ambiguas y han derivado en la criminalización de las mujeres gestantes.Dicha reforma fue aprobada en enero de 2016, trayendo consigo algunas nuevas oportunidades y, al mismo tiempo, violaciones a derechos humanos por parte de autoridades del Estado, ya que no aclaró qué iba a pasar con los casos ya existentes en el momento que se publicó, lo que facilitó que las autoridades aplicaran retroactivamente la ley.Claro ejemplo de esto ha sido la negativa de documentos de identidad a menores de edad que nacieron en 2016, a pesar de que el contrato se hubiera suscrito antes de la reforma.En febrero de 2016, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma del código civil de Tabasco, que fue resuelta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).Entre otras cosas, la PGR argumentó: a) hay invasión de competencias debido a que el artículo 380 Bis párrafo tercero refiere a la disposición post mortem de gametos, materia de salubridad general de acuerdo con la Ley General de Salud; b) el requisito de autorización del cónyuge para la participación de una mujer en un proceso de gestación subrogada es contraria al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres protegido por la Constitución; y c) que la regulación actual no se pronuncia con respecto a la materia del pago en un proceso de gestación subrogada que, de acuerdo con la PGR, debería de definirse como altruista.La remuneración económica es otro de los elementos más controversiales en la discusión sobre la gestación subrogada. Por un lado, existen quienes critican que exista una compensación económica, argumentando que la cantidad que reciben las mujeres gestantes es tan baja que constituye una forma de explotación. Por otro lado, hay quienes consideran que, si la remuneración económica para las mujeres gestantes es muy alta en relación con lo que podrían ganar en otra actividad, no habría...

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