Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma., de 30 de Octubre de 2023

Que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en el apartado B del artículo 102, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones de las entidades federativas como organismos constitucionales autónomos, quienes tienen la facultad de conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos, así como de presentar recomendaciones a partir de la observación del incumplimiento de la protección a los derechos humanos.El espíritu de esta protección está enmarcado en una época en la que la protección de estos derechos requería de un organismo que no formara parte del poder ejecutivo, para encontrarse en una posición neutral en cuanto a la recepción de quejas y su desahogo en contra de servidores públicos y, en su caso, emitir recomendaciones.La amplia legislación nacional respecto a la protección de los derechos humanos y también al ambiente y al desarrollo sostenible, es una realidad en México, cuyas reformas, en su mayoría, cumplen con los estándares previstos en los acuerdos suscritos a nivel internacional.La globalización se ha ido forjando paulatinamente desde hace ya algunas décadas, y uno de sus efectos, consiste en que los gobiernos nacionales han quedado rebasados en diversos aspectos, respecto a las empresas multinacionales. Por ello, ha sido urgente crear marcos jurídicos internacionales y diversa literatura sobre el tema; pero también avanzar en la creación de marcos jurídicos nacionales para ajustarlos a los retos que imponen los efectos globalizadores; en este caso, los temas que atañen a los derechos humanos, medio ambiente y la colaboración de las grandes empresas y, en particular, de las empresas multinacionales, en el desarrollo sostenible.Cantú (2017) 1 expresa, respecto a la situación actual de las transnacionales, que en la segunda década del siglo XXI la comunidad internacional se encuentra inmersa en la globalización, donde aparece la interdependencia entre los países del mundo y actores no estatales, generando flujos de capital, mano de obra y conocimiento técnico especializado, fomentando aún más el modelo de libre mercado, observando también consecuencias de tipo social, económico y ético.Las empresas o entidades trasnacionales son aquellas que requieren de operación y personal en más de dos países, o bien, aquellas que, por su naturaleza, establecen alianzas comerciales con empresas locales, por lo cual, éstas últimas están ligadas a las operaciones del objeto social y comercial de las primeras.Ante la creciente globalización y, por tanto, la creación de entidades y empresas transnacionales, la comunidad internacional representada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo de Derechos Humanos, en 2011 estableció principios rectores sobres las empresas y los derechos humanos, con el marco denominado “proteger, respetar y remediar”, en el documento A/HRC/1731, por el que señala que: “La cuestión de las empresas y los derechos humanos entró definitivamente en la agenda política mundial en la década de 1990, como reflejo de la impresionante expansión mundial del sector privado en aquel momento y del correspondiente aumento de la actividad económica transnacional. Esta situación reforzó la conciencia social del impacto de las empresas sobre los derechos humanos y también atrajo la atención de las Naciones Unidas”. 1Entre los principios rectores, están los que corresponde implementar al Estado, identificados los primeros como principios fundacionales, éstos establecen la obligación el Estado de proteger a las personas de violaciones de los derechos humanos, incluyendo a las empresas, esperando que el Estado tome medidas apropiadas para “ prevenir, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.” 3También se espera...

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