Iniciativa parlamentaria que adiciona al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incluir en las obligaciones de los municipios el establecer en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que invadan mediante el uso de su vehículo o motocicletas las zonas de estacionamiento público dirigidas para personas con discapacidad, se les retirará su licencia de conducir hasta por 60 días y se aplicará la multa correspondientes., de 3 de Octubre de 2023

Que adiciona al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de MorenaEl que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente Exposición de MotivosEn México hay una significativa población con discapacidad: representan 5.7 por ciento de la población del país; de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 41 por ciento de su actividad con mayor dificultad es caminar, subir o bajar". 1Se entiende que una persona con discapacidad es la que "por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás". 2Ahora bien, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 20, menciona que, en términos interpretativos, el Estado mexicano "está obligado adoptar las medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad con la mayor independencia posible". 3 En ese sentido, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 4o. que "toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. 4No obstante, para las personas con discapacidad, los temas de accesibilidad en la vía pública representan enormes obstáculos y retos, debido a la falta de seguridad y educación vial, ya que no se respetan los espacios destinados para estacionarse en vía pública a este grupo en situación de vulnerabilidad.A pesar de los esfuerzos destinados para implementar acciones que promuevan una cultura vial, en dónde se prevalezca un enfoque interseccional en favor de las personas con discapacidad, siguen aumentando los casos de vulneración al derecho de movilidad y accesibilidad a este sector.En algunas entidades...

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