Iniciativa parlamentaria que adiciona un art, de 26 de Abril de 2023

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de MorenaQuien suscribe, diputada Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de acuerdo con la siguiente Exposición de MotivosUna de las formas denigrantes de violencia es la sexual, por las implicaciones médicas y psicoemocionales que conlleva, por lo que debemos ser enfáticos: cualquier relación de índole sexual desequilibrada, en la cual una de las partes está amenazada no es normal, y vulnera sus derechos.La libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en el ámbito de la sexualidad, en ese sentido el derecho penal ha considerado las conductas de violencia sexual como delitos contra la libertad y la indemnidad 1 sexuales entre los que considera agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual, exhibicionismo, delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, las penas responden a las consecuencias que producen en las víctimas, ya que los efectos pueden prolongarse de manera diferenciada provocando secuelas psicológicas duraderas.En el acoso sexual, el conjunto de conductas antijurídicas, la doctrina señala como bien jurídico tutelado la libertad sexual conjuntamente con la integridad moral al considerar que, con tal comportamiento se provoca "a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante" (Álvarez García).De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos contra las mujeres fue de tipo sexual, por su parte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 1 de enero al 30 de noviembre de 2022 informa que, de los delitos cometidos en ese periodo perpetrados contra la libertad y la seguridad sexual se registró un total de 77 mil 153, correspondiendo 10 mil 225 al delito de acoso sexual, 2 que se pudo clasificar como tal por encontrarse descrito y sancionado por los códigos penales estatales.La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que la violencia sexual es "cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito".La violencia sexual es un grave problema de derechos humanos y de salud pública que ocurre en todo el mundo. Aunque cualquier persona, en cualquier etapa de la vida (niñez, adolescencia, adultez y adultez mayor) puede sufrir este tipo de violencia, las víctimas principales son las niñas y las mujeres adolescentes y adultas. Debido a que las personas que ejercen violencia sexual son principalmente varones y conocidos por las víctimas –familiares, pareja, compañeros de trabajo o escuela, amigos, etcétera (García Fonseca y Cerda, 2010). 3El Inmujeres ha señalado que: "El acoso y hostigamiento sexual de niñas y mujeres, es una inadmisible expresión de la cultura machista y misógina que debe sancionarse con todo rigor para desnaturalizar su práctica, pues la impunidad en la inmensa mayoría de los casos ha sido el caldo de cultivo para tolerar y perpetuar esta forma de violencia contra las mujeres, asumida por muchos hombres como comportamientos normales ".La violencia sexual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4 señala que la violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. En el artículo 13 de esa misma legislación se refiere al hostigamiento y al acoso sexual como conductas distintas:inline_imageAcoso y hostigamiento sexual son dos formas de...

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