Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los gastos en educación inicial sean considerados deducibles., de 26 de Abril de 2023

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a las deducciones en servicios de educación, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa educación en México es sin duda pieza clave para el desarrollo de cada una de las personas, pues proporciona un progreso a nivel personal y colectivo, como es una mejora en los niveles de bienestar social y de crecimiento económico.Otro factor que refleja la importancia de la educación es el simple hecho de ser considerado derecho fundamental en la Constitución Política, cuyo artículo 3o. indica: “ Toda persona tiene derecho a la educación”. Además, el mismo artículo dispone que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y la media superior son de carácter obligatorio, ya que son la base para el desarrollo integral de las niñas, los niños y los jóvenes. 1También, el artículo 4o. constitucional señala que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, por lo cual “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. 2El derecho a la educación se consolida no sólo en la Carta Magna: se establece también en distintas normas, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 13, fracción XI, el derecho a la educación. 3Y en el artículo 57, la propia ley establece: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derecho, para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma”.Otra normativa que establece el derecho a la educación es la Ley General de Educación, la cual establece desde el artículo 1o. que busca “garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte”. 4Por ello, en el siguiente artículo señala: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”.A escala internacional también la educación es considerada un derecho fundamental para el pleno desarrollo, pues desde 1989 se estableció la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual, hasta la fecha es uno de los tratados internacionales de gran relevancia, puesto que, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de edad, con lo cual se obliga a los Estados integrantes de este tratado como lo es México a garantizar que se respeten, protejan y garantice el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad.Ejemplo de ello es el artículo 24, apartado e, que señala que los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de...

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