Iniciativa parlamentaria que adiciona un art, de 26 de Abril de 2023

Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de protección a las pensiones de adultos mayores y a las pensiones alimenticias de niños y mujeres, con el fin de evitar cobros bancarios arbitrarios, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa finalidad de esta iniciativa tiene un doble propósito: Primeramente, proteger la economía de pensionados y jubilados, se trata de cuidar a los adultos mayores para que los recursos que reciben por concepto de pensiones, jubilaciones o pensiones no contributivas, que les sean depositados en una cuenta bancaria, estén protegidos, evitando cobros arbitrarios y endeudamientos excesivos que vulneren su patrimonio. Del mismo modo, si a una persona le depositan en una cuenta bancaria el pago de una pensión alimentaria, se busca proteger esos recursos, ya que están destinados a la satisfacción de necesidades de primer orden, particularmente de niñas, niños y mujeres.Generalmente, si alguien recibe una pensión de seguridad social o alimentaria, en el común de los casos es muy exigua, por lo que podría considerarse muy injusto que el Banco u otros acreedores se cobren en automático de la cuenta bancaria del pensionado.De acuerdo con especialistas, "en el caso de a mayoría de la población en retiro gana cerca de 8,000 pesos. Quienes lo hicieron por vejez obtuvieron en promedio 7,681 pesos; por cesantía en edad avanzada, 7,793 pesos, también en promedio", 1 en otras palabras, muchos pensionados y jubilados reciben lo mínimo para la satisfacción de sus necesidades, que por lo regular se van en medicinas y para el mantenimiento de su hogar, por ello es importante limitar el lucro de las instituciones financieras y comercios para establecer cobros automáticos de créditos bancarios o comerciales que socavan estos ingresos.En el mismo caso, se encuentran las pensiones alimentarias para niñas, niños y mujeres que también adolecen de ser apenas y suficientes para la manutención de las personas, por lo que si con base en esos ingresos se conceden créditos que no consideran la autentica capacidad de pago de los titulares de esos recursos y se establecen cláusulas de cobro automático, por lo que también se pone en riesgo el interés superior de la infancia y el bienestar familiar.En este contexto, hay que reconocer que los contratos bancarios son contratos de adhesión, por lo que si un adulto mayor o una mujer tienen que abrir una cuenta bancaria para recibir sus pensiones, se tienen que someter al clausulado bancario, mismo que sirve de base para el otorgamiento de créditos y cobros automáticos de intereses, comisiones y amortización que pueden minar gravemente la subsistencia de las personas.Es importante mencionar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se deben proteger los recursos de pensionados ante cobros automáticos de las instituciones de crédito, debiéndose tener por no puestas las clausulas que vayan en ese sentido, veamos el correspondiente comunicado de prensa: No. 110/2023 Ciudad de México, a 29 de marzo de 2023 El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito representa una violación al derecho al salario y a una vida digna: Primera Sala Se reafirma el compromiso del Máximo Tribunal de ser sensible a la realidad de condiciones de vulnerabilidad, derechos y obligaciones, y asimetría en la capacidad de negociación que pueden sufrir las personas de edad avanzada como usuarios de las entidades financieras.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto relacionado con un juicio oral mercantil en el que una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicarlo al pago de adeudos contraídos por ésta con la misma institución financiera.En el caso, el juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera. En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la...

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