Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para incluir el derecho al mínimo vital, como la exención del monto en las contribuciones de los ingresos que resulten esenciales para salvaguardar una vida digna., de 26 de Abril de 2023

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLas atribuciones de las autoridades fiscales o administrativas han generado en los gobiernos del pasado un poder económico coactivo de naturaleza absoluta, lo que implicó que tuvieren poderíos para desposeer al contribuyente bajo el simple propósito recaudatorio, el que, si bien es su facultad u obligación, su ejercicio debe corresponder a la protección y defensa de derechos humanos.En las prácticas de procedimientos de naturaleza fiscal o administrativa las autoridades pueden dejar al contribuyente sin los medios tanto financieros como materiales para dar sustento a sus necesidades básicas, lo que afecta principalmente en nuestra realidad actual: a mujeres, a jóvenes y a personas adultas mayores, especialmente, cuando se encuentran en unas condiciones de vulnerabilidad.Es así como la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la norma indicada y precisa para incorporar el derecho al mínimo vital o mínimo existencial, en la cual es posible advertir que no se contiene, contempla o regula la referida protección.El mínimo vital guarda una estrecha relación con lo que se entiende por salario mínimo el que se prospecta como aquel que remunera al trabajador para la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales.Luego entonces, el mínimo vital, al igual que el salario mínimo, no es otra cosa que la cantidad liquida o la materia física especifica respecto a la cual la persona colma sus necesidades básicas o bien obtiene los recursos para satisfacerlas.Por citar una visualización práctica, si el contribuyente es un taller mecánico, una estilista o un trabajador joven, cuya herramienta de trabajo es su computadora o laptop, resultaría violatorio y transgresor del derecho al mínimo vital que se le desposeyera...

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