Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos., de 14 de Marzo de 2023

Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de MorenaEl que suscribe, Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos. Exposición de MotivosPara el erario, los ingresos en materia de hidrocarburos y petrolíferos toman especial relevancia, así como la estrategia de combatir el mercado ilícito de dicha materia, pues el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos ha afectado de manera grave la economía nacional, y con un alto impacto no sólo en Petróleos Mexicanos, sino a toda la industria petrolera; por lo que los hidrocarburos y petrolíferos que se han introducido de manera ilegal al país y que se venden en el mercado ilícito, ponen en peligro a la población, el patrimonio nacional, el medio ambiente y en mayor medida la economía nacional.De acuerdo con los primeros tres reportes trimestrales de resultados no dictaminados emitidos por Pemex para 2022 y otros documentos dados a conocer por la petrolera, entre enero y septiembre de 2022, las pérdidas por el robo de combustibles se estimaron en 14 mil 243 millones de pesos, mientras que para el mismo periodo de 2021, la cifra fue de 4 mil 801 millones. Así, según los reportes financieros referidos, las pérdidas por huachicoleo se han disparado en 2022 en 196.6.Respecto a las tomas clandestinas de ductos para el robo de combustibles, la cifra aumentó aproximadamente 3 por ciento en 2022 –en comparación con 2021–, aumentando el número de tomas en quince entidades federativas, mientras que bajó en siete entidades.Esta alza también se vio en el desvío de barriles, que en el primer trimestre fue en promedio de 6 mil 100; en el segundo, de 6 mil 500; y en el tercero, de 5 mil 900. Aunque bajó en el tercer trimestre, si se compara con el mismo periodo de 2021, la cifra escaló 47.5 por ciento, ya que para dicho lapso fueron en promedio 4 mil.Aunque de acuerdo con estas cifras, hay una disminución de 89.9 por ciento en el robo de combustible de 2018 a 2022, 14,243 millones de pesos en pérdidas sigue siendo una amenaza para la economía nacional.Esta afectación no se encuentra solo a nivel macroeconómico, sino que impacta de manera directa e inmediata a los consumidores. Por ejemplo, la Comisión Reguladora de Energía, mediante la resolución RES/064/2022, acordó que los costos por pérdidas no operativas se trasladen a la tarifa que los permisionarios cobran a los usuarios de los ductos y éstos a su vez lo reflejan en los cobros al usuario.Es decir, el costo de que el ducto se tenga que sacar de operación o trabajar en condiciones de peligro para los operadores es muy alto, genera que los trasladen al consumidor final.Por lo que hace al medio ambiente, las fugas de gasolina provocan mortalidad y toxicidad de flora y fauna; afectaciones a los hábitats; reducción de las densidades poblacionales; daños a los ecosistemas acuáticos por el aumento de sedimentos; alteración del flujo y calidad del agua subterránea; contaminación de aguas superficiales; alteraciones en los caudales de los ríos; efectos estructurales en la vida marina como los arrecifes; escorrentía de combustible debido a eventos de lluvia; daños al suelo por compactación; contaminación del aire por incendios; acumulación de gases de efecto invernadero en la atmosfera, entre otros.Sin embargo, el trabajo de remediación ambiental no es fácil, ya que los técnicos se ven afectados frecuentemente ante el obstáculo de tener que intercambiar un problema por otro, ya que, a menudo, la solución también es contaminante de alguna u otra manera y otros tratamientos son menos contaminantes, pero más costosos.Por lo que hace a la seguridad pública, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos establece como delitos, entre otros, los establecidos en los artículos 8, fracciones I y II, y 9, fracciones I, II y III, de ese ordenamiento[1] (estas últimas relacionadas con el inciso d) y último párrafo de ese artículo –es decir, cuando se acredite o presuma que la cantidad sea igual o superior a 2 mil litros).Adicionalmente, la Ley Federal de Delincuencia Organizada, refiere que si tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.Por sí solos, esos delitos son de suficiente impacto para la seguridad pública que, incluso fuera del régimen de delincuencia organizada, la Constitución federal les da un trato diferenciado, imponiendo con base en su comisión restricciones constitucionales a derechos humanos altamente invasivas.Por ejemplo, el párrafo segundo del artículo 19 constitucional establece la obligación del juez de control en un proceso penal de dictar la prisión preventiva oficiosa en caso de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.El artículo 22 constitucional, párrafo cuarto, establece que la extinción de dominio procede sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de, entre otros, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.Evidentemente, el catálogo de restricciones constitucionales imponibles se amplía si el delito se comete con las características que lo vuelvan un delito que la ley clasifica como delincuencia organizada, tal como lo es el arraigo establecido en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución federal.Esta ampliación de restricciones solamente denota la gravedad que el Poder Revisor de la Constitución le atribuyó a tales conductas, de tal manera que el trato alrededor de estos delitos tiende a ser rígido y...

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