Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que deudores alimentarios y agresores por razones de género no accedan a diputaciones federales y senadurías., de 8 de Marzo de 2023

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que deudores alimentarios y agresores por razones de género no accedan a diputaciones federales y senadurías, de conformidad con la siguiente: Exposición de MotivosEl 31 de mayo de 2022, el Congreso de Yucatán aprobó la iniciativa en la que deudores alimentarios y agresores por razones de género no podrán acceder a cargos públicos en dicho estado. La diputada local y compañera del Partido Acción Nacional, Carmen González Martín, llevó la iniciativa 3 de 3 al Congreso yucateco junto con otras compañeras y compañeros de distintos partidos. 1Esta iniciativa ciudadana, que se está impulsado en todo el territorio mexicano desde el año 2018 de la mano de Las Constituyentes MX, 2 busca garantizar que ningún candidato a cargo público tenga antecedentes penales por (i) Deuda alimenticia; (ii) Acoso o agresión sexual; y (iii) Agresión por razones de género en el ámbito familiar.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 07 de julio de 2022, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán; y con ello visibilizando, una vez más, los obstáculos que se imponen para la garantía y respeto de derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y la falta de voluntad política para que nuestro país logre una igualdad sustantiva sin violencia para esos grupos vulnerables.En el Partido Acción Nacional, Laura Esquivel Torres, titular de la Secretaría de Promoción Política de la Mujer, rechazó de manera tajante la defensa que realizó Rosario Piedra, titular de la CNDH, para que los deudores alimentarios puedan ser candidatos y por no respetar los derechos de niñas y niños. 3 Ya que el estado de Yucatán, gobernado por Acción Nacional, es referente en incluir en su Constitución, la Ley 3 de 3 en contra de deudores alimentarios, agresores y violadores, para generar certidumbre de que, quienes accedan a cargos de decisión, sean personas que no cuenten con antecedentes en violencia de género en contra de las mujeres.En el Pronunciamiento DGDDH/054/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos 4 menciona lo siguiente: En la acción de inconstitucionalidad presentada, este Organismo Autónomo retomó la interpretación que ha sostenido en forma reiterada la SCJN, la cual establece que: para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con...

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