Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar la atención de las necesidades nutricionales de los recién nacidos., de 9 de Marzo de 2023

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, diputada Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 50 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes al tenor del siguientePlanteamiento del problemaLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en el artículo 4o. constitucional que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que es una obligación que el Estado garantizará.La alimentación de las niñas, niños y adolescentes tiene un impacto directo en su estado de salud, sobre todo en el caso de los recién nacidos prematuros. 1Este trabajo legislativo atiende esta importante necesidad de regular el marco jurídico del Estado de México contemple en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes las condiciones para garantizar esta situación en todos sus aspectos.Este trabajo parlamentario, anteponiendo el interés superior de la niñez y la defensa de este grupo vulnerable, propone esta iniciativa al tenor de la siguiente Exposición de MotivosUna buena alimentación permite que las y los niños crezcan y se desarrollen plenamente en todas las etapas de su vida, por ello es muy importante que desde pequeños reciban alimentos que les proporcionen todo lo que su cuerpo necesita para gozar de una buena salud.El interés superior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los estados firmantes, la consideración del interés superior de la...

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