Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 126 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para indicar que el auxilio judicial se prestará a todas las partes de un proceso, a fin de garantizar los derechos fundamentales., de 2 de Febrero de 2023
Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 126 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales Diputado Santiago Creel Miranda Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la UniónPresentePor este conducto me dirijo respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la XXIV Legislatura Constitucional de Baja California celebrada el 12 de enero de 2023, se aprobó el siguiente Dictamen número 41De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos ConstitucionalesÚnico. El Congreso de Baja California, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 126 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:Iniciativa con proyecto de decretoArtículo 126 Bis. Auxilio Judicial.El auxilio judicial se prestará a todas las partes de un proceso, a fin de garantizar los derechos fundamentales.Cuando sea el defensor o imputado que requiera alguna información, diligencia, peritaje, entrevista con testigos y todo lo que le sirva para la acreditación de su teoría del caso, deberá acudir ante el Ministerio Público correspondiente a fin de que le brinde el apoyo para la obtención de lo peticionado.En caso de que el Ministerio Público se negare a lo anterior, el defensor o imputado podrán solicitar audiencia al juez de control a fin de solicitar auxilio judicial y debatir la negativa del Ministerio Publico.En la misma audiencia, el juez, una vez escuchadas las partes, deberá resolver sobre dichas peticiones. TransitorioÚnico. El presente decreto entrar á en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de la Federación.Sin otro particular, aprovecho la ocasión para...
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