Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas., de 18 de Enero de 2023

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, suscrita por la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEMLa que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez , integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEl derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva es un derecho humano, éste se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gracias a este derecho podemos iniciar un procedimiento para dirimir cualquier controversia legal, promover medios de defensa o hacer valer un derecho hasta que se emita una sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento.En muchas ocasiones con el fin de fundar y motivar las resoluciones, el juzgador emplea un lenguaje técnico y difícil de comprender, lo cual, en algunos casos en específico, podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en su dimensión comunicacional, la cual exige que toda la información relevante que se le proporciona a una persona esté disponible en formatos de comunicación que pueda comprender fácilmente, por esta razón es necesario que cuando se emita una resolución definitiva se adjunte una sentencia de fácil acceso en la lengua indígena correspondiente que se adapte a las necesidades de los interesados cuando en el procedimiento se involucren derechos de comunidades, pueblos o personas que hablen lenguas indígenas.El derecho al acceso a la justicia ha cobrado gran relevancia en los últimos años y se encuentra sujeto a un proceso de evolución que no ha concluido. Su origen histórico lo ubicamos en el concepto del due process of law del common law inglés, la norma según la cual los individuos no deben ser privados de su vida, libertad o propiedad sin que previamente se les brinde una oportunidad de defensa judicial efectiva. 1Esta evolución ha sido evidente, pues dentro del sistema normativo Internacional este derecho humano ha sido previsto por diversos instrumentos y su cobertura ha sido ampliado poco a poco.La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla en su artículo 8 de manera muy general que: “Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. 2Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) amplía el alcance de este derecho humano en el artículo 14, pues no se limita solamente a garantizar el derecho de acceder a un recurso efectivo, sino que considera que en dicho procedimiento se deben garantizar el principio de igualdad, imparcialidad e independencia, así como las garantías mínimas de las que debe gozar toda persona acusada por un delito: “Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. 2...

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