Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, a fin de exentar del pago por concepto de título y cedula profesional a estudiantes egresados de instituciones de educación del nivel superior., de 15 de Diciembre de 2022

Que adiciona el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, en atención de la siguiente: Exposición de MotivosDe acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la educación permite a los individuos adquirir habilidades y competencias fundamentales para convertirse en ciudadanos empoderados capaces de participar activamente en su cultura, sociedad y economía y es esencial para un desarrollo humano, inclusivo y sostenible promovido por sociedades del conocimiento capaces de enfrentar los desafíos del futuro con estrategias innovadoras. 1Asimismo, la educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas. 2La educación en nuestro país constituye un derecho fundamental el cual se encuentra consagrado y protegido por tratados internacionales suscritos y ratificados por México, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en el artículo 26 establece que “Toda persona tiene derecho a la educación, misma que deberá ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental y la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.”Asimismo, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconoce en su artículo 13 el derecho de toda persona a la educación, la cual debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas., para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de...

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