Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez., de 15 de Diciembre de 2022

Que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PTQuien suscribe, diputada Magdalena Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona, un artículo 150 Bis a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosAntecedentesEn México, existe un importante número de adultos mayores que trabajaron de manera formal durante muchosaños y que por razones ajenas a sus intereses, perdieron sus fuentes de trabajo. No obstante, lograron acumular los derechos necesarios permitidos por el régimen de la Ley 1973 para con ello obtener, una pensión en el ramo de cesantía y vejez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.Sin embargo, hoy día, muchos ciudadanos se encuentran en estado de indefensión y se enfrentan con un gran obstáculo legal que les impide acceder ese beneficio.El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:inline_imageLas pensiones de cesantía en edad avanzada o de vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social y que esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley actual que entró en vigor el1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir de esta fecha, no tienen derecho a elección.A) Ahora bien, conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, los requisitos que se deben cumplir, son: • Que el asegurado tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. • Se encuentre privado de trabajo remunerado. • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización. • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley.Se remarca este punto, el cual se desarrollará un poco más adelante.B) Por lo que hace al Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, los requisitos son: • Que el asegurado, tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. • Se encuentre privado de trabajo remunerado. • Tenga registradas ante el instituto un mínimo de mil semanas de cotización. • Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.El problema sobreviene cuando la persona ha cotizado el total de semanas requeridas para la pensión, pero aún no ha cumplido los 60 años de edad y se suspende su actividad laboral, ya sea por la incapacidad de hacerlo o por pérdida de su empleo. Y encuentra dificultad para incorporarse nuevamente al mercado laboral, debido a su edad o por cuestiones de salud.En nuestro país...

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