Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno del Inegi., de 15 de Diciembre de 2022

Que adiciona el artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de requisitos de la Junta de Gobierno del Inegi, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosEl Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo constitucional autónomo, que tiene su fundamento en el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que: “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley”.El Sistema Nacional del Información Estadística y Geográfica, es normado y coordinado por un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultad para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere.Este organismo cuenta con una Junta de Gobierno, integrada por 5 miembros de los cuales uno preside la misma. El proceso de designación se hace a través del ejecutivo Federal, con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en los tiempos de receso.En este sentido, el 16 de abril de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual es reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución, cuyo objeto es: “regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema; la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto”.La importancia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, radica en que tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, para coadyuvar al desarrollo nacional. Este objetivo es relevante, debido a que el desarrollo nacional se consigue mediante la aplicación de acciones de gobierno, políticas públicas y programas sociales; que tienen que ser definidos con información imparcial, veraz y oportuna, por parte del Sistema, por este motivo los principios rectores del mismo...

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