Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar a los trabajadores un permiso con goce de sueldo de un día hábil al año, para la realización de estudios clínicos de prevención y promoción para la protección de la salud., de 4 de Noviembre de 2022

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEMLa que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosHoy en día la salud es un tema fundamental no sólo para los hogares, sino también para los gobiernos de todos los ámbitos, incluso en el caso de nuestras autoridades no sólo lo es como un propósito primordial en el ejercicio de la responsabilidad, sino también como un reflejo del éxito logrado.De hecho, el cuidado y la procuración de la salud en nuestro país es un derecho por mandato constitucional establecido en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el cual señala lo siguiente: “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (...) (...) Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 1Sin embargo, en esta tarea, a pesar de que sabemos y conocemos de los beneficios que traería consigo el tener una cobertura adecuada de servicios de salud de calidad para nuestra población en general con un acceso plenamente garantizado, debemos reconocer que tenemos serios pendientes por los cuales no hemos logrado darle cumplimiento cabal al mandato constitucional.Tenemos históricos rezagos en materia de cobertura de servicios médicos, en materia de infraestructura médica, clínica y hospitalaria, en el número de personal de la salud, en la calidad y equipamiento de clínicas, hospitales y consultorios, en abasto y disposición de medicamentos, en insumos para la atención, entre muchos otros aspectos más para el cuidado de la salud de toda la población, pero no nada más en eso tenemos rezagos. Junto a la atención de la salud, por igual nos hemos quedado cortos y rezagados en un aspecto que es también fundamental, me refiero a la prevención.Tristemente, no somos una sociedad que nos distingamos particularmente por el cuidado y la procuración de la salud y tampoco nos distinguimos por tener medidas adecuadas y suficientes en materia de prevención de enfermedades y la detección oportuna de las mismas.Como ejemplo basta mencionar los serios problemas que tenemos entre nuestra población de todas las edades en cuanto respecta a la obesidad y el sobrepeso, la alimentación deficiente, la inactividad y sedentarismo, la diabetes y la hipertensión.Todas estas enfermedades y padecimientos muchas veces o en la mayoría de los casos son prevenibles y controlables si se lleva a cabo una adecuada disciplina, cuidado y equilibrio entre la alimentación sana, la actividad física y los chequeos médicos de rutina.Lamentablemente, somos una nación que ocupa los primeros lugares en la prevalencia de las enfermedades anteriormente mencionadas entre la población, incluso la infantil, y, a la vez, somos de las naciones que ocupan los últimos lugares en cuanto a la realización de estudios de prevención oportuna de enfermedades o padecimientos se trata.Ello a pesar de que en la Ley General de Salud se encuentra establecido que el derecho a la protección de la salud incluye la promoción de la misma y la prevención de las enfermedades, como se puede ver a continuación...

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