Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para exentar del pago de tasas y cuotas de enajenación o importación al producto con denominación de origen mezcal, cuando se trate de una producción artesanal o ancestral., de 6 de Septiembre de 2022

Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRILos suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene por objeto exentar del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los productores de mezcal integrados entre campesinos cultivadores de maguey y pequeños inversores locales, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50 mil litros anuales y cuyas fábricas o palenques, así como su domicilio fiscal se encuentren establecidos en municipios con una población menor a cincuenta mil habitantes y que además posean una plantilla laboral de 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal, a fin de lograr su crecimiento económico y que dentro de ese crecimiento tengan la capacidad de competir frente a productores de otras bebidas con contenido alcohólico tanto en el plano nacional como el plano internacional. Además, se prevé que en caso de que dichos productores rebasen el tope máximo de la producción a exentar de pago, el producto excedido se gravará en los términos que fija actualmente el numeral 3o., del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Cabe destacar que el mezcal es una bebida que se agrupa en la categoría de bebidas espirituosas junto con el tequila, whisky, ron, vodka y brandy entre otras. Su característica común es tener al menos 15 por ciento de volumen alcohólico, ser producto de la destilación con fermentación previa a partir de productos de origen agrícola como la uva, cereales, frutos secos, caña de azúcar (FEBE, 2019) y, en el caso del mezcal, el agave o maguey.En este sentido cabe decir que el mezcal reportó un crecimiento –en producción– de casi 37 por ciento promedio anual en el periodo 2012-2018. Dicho crecimiento se ha visto acompañado de un incremento sin precedentes en los precios de la bebida, pasando de ser un producto considerado para personas de escasos recursos, a una bebida que alcanza los 3 mil pesos mexicanos (150 dólares estadounidenses) en el mercado (consulta de tienda en línea...

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