Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para inhibir el uso, costumbre, práctica cultural o prejuicio, que permita la venta de niñas para matrimonios., de 15 de Marzo de 2022

Que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa: Exposición de Motivos

No basta el reconocimiento de que la niñez es la etapa más importante en el desarrollo del ser humano, también implica promover su participación comunitaria y garantizar sus Derechos. Y es que hablar del matrimonio infantil y uniones forzadas es un tema relevante para las comunidades rurales e indígenas, pues es necesario conocer las causas e ideologías que conllevan a estas prácticas.

México es un país en donde los usos y costumbres son de gran relevancia para su historia misma, ya que desde las comunidades se empiezan como una práctica social más o menos constante, y con el paso del tiempo aunado a las diferentes formas de comportamiento, se genera cierta conciencia en quienes repiten y practican dichas acciones.

Lo real es que el matrimonio infantil y uniones forzadas violentan el bienestar y el sano desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, es decir de la población más vulnerable. Ante ello, es importante legislar en favor erradicar las prácticas de abuso, explotación, comercialización y matrimonios forzados en las comunidades indígenas.

Y es que todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio, pero la edad conveniente es después de los 18 años de edad, sin embargo, el matrimonio infantil ya sea como cualquier unión, formal o informal, representa una violación grave a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Y esto se ha convertido en una problemática muy arraigada en comunidades indígenas y rurales, por ejemplo, en comunidades de Guerrero, Hidalgo y Oaxaca.

El tema del matrimonio infantil es parte de un ciclo repetitivo de carencias, ya que quienes se unen a temprana edad tienden a dejar sus estudios, las niñas que se enfrentan a embarazos a temprana edad, incrementa las posibilidades de mortalidad tanto de la madre como del bebé. Además, son las niñas y adolescentes, quienes en su mayoría se...

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