Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, para incluir el delito de violación a la intimidad sexual de las personas., de 23 de Febrero de 2022

Que adiciona un artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, diputada Julieta Kristal Vences Valencia; y diputada Alma Anahí González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la H. LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, con fundamento en la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto que se somete a consideración de esta Soberanía Popular tiene como propósito adicionar un nuevo delito en el Código Penal Federal en materia de violación a la intimidad sexual de las personas, siendo que dicha adición normativa propiciaría un mayor fortalecimiento legal respecto a las conductas antisociales que vulneran la privacidad de la información sexual de las personas al interior del territorio nacional.

En este sentido, la presente acción legislativa propone adicionar el artículo 199 Undecies al Capítulo II, del Título Séptimo BIS del Código Penal Federal, esto a efecto de imponer una penalidad de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de dieciocho años con llevar a cabo las conductas previstas en el primer párrafo del artículo 199 Octies del presente Código, esto con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

Es importante destacar, que las conductas establecidas en el párrafo primero del artículo 199 Octies hacen referencia al delito de violación a la intimidad, el cual se configura cuando una persona divulgue, comparte, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización.

Para mayor claridad de la propuesta normativa en cuestión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Como se pueda apreciar, el presente documento legislativo tiene a bien imponer una sanción penal a todas las personas que amenacen o coaccionen con publicar, distribuir, compartir o divulgar contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio; lo cual resulta ser una conducta eminentemente antisocial, que vulnera múltiples derechos humanos de la víctima, así como bienes jurídicos tutelados por el marco constitucional mexicano.

Es preciso mencionar, que la conducta antisocial que se pretende sancionar es denominada por la Organización de las Naciones Unidas como “sextorsión”, actividad que supone el chantaje por parte de un ciberdelincuente para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza de publicar o compartir imágenes íntimas que de ella tiene. 1

De igual forma, la Organización de las Naciones Unidas destaca que la “sextorsión” no solo radica en la entrega de una cantidad de dinero por parte de la víctima a su agresor, sino que también, en muchas ocasiones supone la solicitud implícita o explícita de involucrarse en cualquier tipo de actividad sexual no deseada, desde las relaciones sexuales, hasta la exposición de partes privadas del cuerpo. 2

Es menester tener en consideración que, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, la “sextorsión” se ubica en el quinto lugar de incidencia delictiva respecto a las modalidades de extorsión que ocurren en la capital mexicana, lo cual hace notar que existe un incremento en la ejecución de la presente conducta antisocial:

A continuación, se presenta la siguiente infografía:

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De la misma manera, de acuerdo con información de Transparencia Internacional, una de cada cinco personas atraviesa situaciones de “sextorsión” o “extorsión sexual” al intentar acceder a un servicio gubernamental, 4 lo cual enfatiza el creciente incremento de conductas antisociales que transgreden la intimidad sexual de las personas al interior de la sociedad mexicana en los últimos años.

En este contexto, es necesario señalar, que la multicitada conducta antisocial en la actualidad no se encuentra tipificada como un delito en el Código Penal Federal, por tal motivo, el Estado no puede ejercitar su facultad punitiva en contra de los sujetos que realicen esta conducta, esto en razón que es un requisito sine qua non para el ejercicio de esta facultad que exista un tipo penal debidamente establecido en el cuerpo legal correspondiente, esto con fundamento en la siguiente tesis: “ Exacta aplicación de la Ley Penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas. El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.” 5

Bajo esta tesitura, resulta imperativo que esta Soberanía Popular realice las acciones legislativas correspondientes a efecto de generar un nuevo tipo penal en el Código Penal Federal para imponer las sanciones correspondientes a todas aquellas personas que cometan la multicitada conducta de “sextorsión”.

Ahora bien, atendiendo a que la presente iniciativa de decreto tiene como objetivo principal la creación de un nuevo tipo penal para sancionar la conducta antisocial en análisis, resulta de suma importancia hacer una descripción precisa de los elementos del delito que se pretende crear, así como el estudio oportuno de los sujetos activos y pasivos del tipo penal en cuestión.

En primer término, se abordará el elemento conducta, el cual hace referencia específica al comportamiento humano, dividiéndose en acción (movimiento corporal humano) u omisión (ausencia de un movimiento corporal humano) de una persona la cual produce un cambio en el mundo exterior. 6

Haciendo un análisis de la conducta antisocial en estudio, podemos observar que su elemento “conducta” radica específicamente en la acción de amenazar o coaccionar a otra persona con divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, video o audio de contenido intimo o sexual suyo.

Siguiendo en la descripción pormenorizada de los elementos del delito, podemos encontrar al elemento de la antijuricidad...

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