Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, para establecer disposiciones pertinentes e indispensables en materia de regulación del ruido producido por la actividad aeronáutica civil, para tutelar el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano., de 25 de Noviembre de 2021

Que adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe doctor Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y otros grupos parlamentarios de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, para establecer disposiciones pertinentes e indispensables en materia de regulación del ruido producido por la actividad aeronáutica civil, para tutelar el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes y consideraciones

    El ruido producido por la actividad humana es una de las más importantes causas de enfermedad y por consiguiente se ha reconocido desde hace varias décadas como un problema para la salud pública. El ruido aeronáutico ha sido un aspecto de especial preocupación a nivel internacional y en otros países, lo cual ha propiciado el establecimiento de diversas medidas para acometer el reto de limitar esa fuente de ruido y con ello evitar el daño a las personas y a las comunidades en tierra. La regulación internacional y de otros países tiene por objeto no solamente el ámbito del trabajo aeronáutico sino también sus repercusiones en las poblaciones urbanas y rurales.

    El ruido producido por la actividad aeronáutica en el ámbito urbano ha ameritado una especial atención de los reguladores de salud, ambientales y aeronáuticos a nivel mundial y también en la totalidad de los países desarrollados y en la mayoría de los no desarrollados.

    La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por sus siglas en español, ha sido el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que ha acometido ese reto desde la década de 1960.

    Cabe aquí hacer notar que la OACI es el organismo creado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que es un Tratado internacional celebrado en 1944, conocido como la Convención de Chicago, al cual México se adhirió. México es parte obligada al cumplimiento de dicho Tratado y de los 18 Anexos que forman parte del mismo.

    Es así como en el mundo se ha reconocido el grave problema que representa para la población el ruido aeronáutico, dando lugar a diversas medidas obligatorias para los países, para la industria aeronáutica y para todos los agentes que participan del sector económico de la aviación civil en toda su diversidad y cadena de valor. No obstante que México es un país que forma parte de dicha Convención Internacional, el Gobierno Federal ha sido omiso en establecer normas, límites, programas y demás actividades indispensables desde la autoridad pública en este relevante tema de ruido.

    Cabe precisar aquí que a nivel mundial la OACI ha concretado el alcance de obligaciones y compromisos de la aviación civil y de los gobiernos. La OACI ha establecido 18 Anexos de la Convención de Chicago que son obligatorios para todos los Estados miembros de esa Organización. Esos 18 Anexos forman parte de los alcances del referido Tratado internacional. Uno de esos Anexos es el 16, el cual aborda el tema ambiental y en su Volumen I contiene la regulación y los compromisos básicos y obligatorios correspondientes al grave problema del ruido provocado por las aeronaves.

    Países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Colombia, Brasil y la totalidad de los países de la Unión Europea han establecido legislación y regulación para la plena protección de la población, de tal manera que hay límites explícitos y claros en materia de ruido. México ha sido absolutamente omiso en esa protección, en violación reiterada de ese Tratado y en afectación de los derechos humanos de la población, especialmente del derecho a la vida, del derecho a la salud, del derecho a un medio ambiente sano y en general del derecho al bienestar de los individuos y de las familias.

    Esta Iniciativa se propone superar esa condición omisiva del Estado Mexicano que ha conllevado la desprotección y daños que se han causado por las empresas de aviación y por la negligencia de las autoridades sanitarias, ambientales y aeronáuticas.

    También la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha abordado el tema materia de esta Iniciativa, para establecer con toda claridad que la aviación es una de las actividades humanas que han venido causando daños a la salud de la población en tierra y que por tanto se requiere de la adopción de medidas indispensables y contundentes para limitar, para mitigar y cuando es posible suprimir las afectaciones por ruido, dependiendo de la gravedad de la situación.

    La OMS ha establecido con plena objetividad y con base en evidencias científicas que el ruido aeronáutico es causante de enfermedades cardiovasculares, auditivas, del sueño, metabólicas y de otro tipo. La presencia de esas enfermedades causadas por el ruido aeronáutico...

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