Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar permiso por luto, de hasta cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge., de 9 de Noviembre de 2021

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Cynthia Iliana López Castro y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Cynthia López Castro y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicional una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Que nuestra Constitución fue pionera en el momento de su promulgación por su amplio contenido social, pero hoy algunas de nuestras normas jurídicas han quedado rezagadas del avance progresista que han tenido otros países, por ejemplo, en materia de licencias con goce de sueldo por luto.

Que la problemática relacionada con las licencias laborales que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de índole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares de primer grado, no se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente.

Que, en ocasiones, la práctica está sujeta a la discreción del patrón y que este tipo de permisos por luto se convierten en una prestación extra laboral que puede depender de la empatía (o falta de) del patrón por el empleado.

Que debe ser la ley misma la que le ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de ella.

Que de acuerdo con especialistas superar la muerte de un familiar cercano puede llevar por lo menos un año y medio, ya que el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante.

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3, fracción VI a la salud mental como materia de salubridad general.

Que diversos estudios académicos y científicos demuestran que cada persona experimenta de manera distinta la pérdida de un ser querido. Posterior a su muerte, pasamos por una etapa que se conoce como duelo, durante la cual se...

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