Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud., de 13 de Julio de 2021

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de julio de 2021

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 318 Bis de la Ley General de Salud. Exposición de Motivos

La relatora especial sobre la Venta y la Explotación Sexual de Niños, Maud de Boer Buquicchio, ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos donde advierte que la gestación subrogada es una práctica en crecimiento que, si no se regula eficazmente, continuará perjudicando gravemente los derechos de las madres y sus hijos. Desde el punto de vista jurídico, la maternidad subrogada adopta distintas formas. Por una parte, puede presentar un enfoque comercial, que implica una remuneración económica, o uno altruista, que no supone retribución. 1

En consecuencia, la legislación varía ampliamente entre los países e, incluso, en ellos hay jurisdicciones que prohíben en su totalidad esa práctica, mientras que otras toleran ciertas modalidades o carecen de normas al respecto. 2

El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse o fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio...”, “... sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio...”, “... la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado...”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en el artículo 17, “Protección a la familia”, numeral 2, el derecho de mujeres y hombres a fundar una familia.

El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece en el artículo 15, “Derecho a la constitución y protección de la familia”, que toda persona tiene derecho a constituir una familia.

El Comité de Derechos Humanos proporciona una definición: “El derecho a fundar una familia implica en principio la posibilidad de procrear y de vivir juntos”. 3

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado entiende por gestación por sustitución la práctica reproductiva “mediante un ‘tercero’, en la que el aspirante o aspirantes a progenitor y la madre de alquiler convienen en que ésta quede embarazada, geste y dé a luz a un niño. Los contratos de maternidad subrogada suelen considerar la expectativa o el acuerdo a efectos de que la madre de alquiler traslade jurídica y físicamente al niño al aspirante o aspirantes a progenitor sin conservar la patria potestad ni la responsabilidad paterna” (informe A/HRC/37/60, párrafo 10).

La subrogación de vientres ocurre con lo que se denomina tecnologías de asistencia médica para la procreación, como la fertilización in vitro y la transferencia de embriones para la gestación subrogada, la también denominada plena, mediante la cual la madre de alquiler no está relacionada genéticamente con el niño, y la inseminación artificial en el caso de la subrogación tradicional o parcial, en la cual la madre de alquiler está genéticamente relacionada con el niño; la subrogación tradicional, la fertilización in vitro y la transferencia de embriones concebidos con óvulos de la madre de alquiler. Los gametos se pueden obtener asimismo “mediante compra o donación” de partes adicionales que no son “el aspirante o aspirantes a progenitor ni la madre de alquiler”. En estas situaciones, el o los aspirantes pueden o no estar genéticamente relacionados con el niño (informe A/HRC/37/60, párrafo 10).

En México, Tabasco y Sinaloa han legislado respecto a determinados contratos en materia de maternidad subrogada. En ambos casos, la legislación estatal atiende a temas de orden civil. Sin embargo, la regulación de la gestación subrogada implica también cuestiones sanitarias, que son materia de salubridad general y, por lo tanto, competencia de la Federación. 4

Para el caso de Tabasco, en 1997 se introdujo una regulación donde se consideraba el registro de las personas menores de edad nacidas a partir de estos acuerdos. La mencionada legislación fue reformada en 2016. Coahuila y Querétaro han incluido artículos en sus códigos familiares que desconocen los acuerdos de gestación subrogada; es decir, se presumirá la maternidad de la mujer gestante y no será válido acuerdo alguno que establezca lo contrario. Para el caso de la Ciudad de México, fue aprobada una normativa en la materia, que no fue publicada. De ahí se concluye que 27 entidades federativas no prevén en sus legislaciones la gestación subrogada. 5 Tabasco:6

Artículo 380 Bis

Supuesto jurídico

Se entiende por reproducción humana asistida el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril.

Se permite a los cónyuges o concubinas la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinas; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos.

Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.

Última reforma previa a la resolución de la SCJN

Adicionada en su totalidad P.O. 7654, de fecha13 de enero de 2016.

Artículo 380 Bis 1.

Supuesto jurídico

La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.

Última reforma previa a la resolución de la SCJN

Adicionada en su totalidad P.O. 7654, de fecha 13 de enero de 2016.

Artículo 380 Bis 2.

Supuesto jurídico

La gestación por contrato admite las siguientes modalidades:

  1. Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y

  2. Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.

    Última reforma previa a la resolución de la SCJN

    Adicionada en su totalidad P.O. 7654, de fecha 13 enero de 2016.

    Artículo 380 Bis 3.

    Supuesto jurídico

    La Secretaría de Salud del gobierno del estado determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR