Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para incluir un tipo delictivo que sancione como "fraude" el delito de ofrecer y enajenar comercialmente mediante publicidad engañosa "productos lácteos" que no cumplan con las especificaciones técnicas previstas para la leche en la norma oficial mexicana., de 22 de Abril de 2021

Que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010 “Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, denomina “Leche” al producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

La leche como producto alimenticio, contiene una variedad de nutrientes tales como carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, lo cual beneficia a quienes la consumen, principalmente a los niños, ya que su consumo los previene de padecer anemia; asimismo, favorece su desarrollo y crecimiento (incremento de estatura y masa corporal).

La leche y sus derivados son una buena fuente de calcio, lo cual permite que los niños se desarrollen sanamente, además su consumo diario contribuye a mantener en buen estado los huesos y dientes, por lo que disminuye el riesgo de tener osteoporosis en la edad adulta.

La norma oficial referida, define a la “fórmula láctea” como el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche , tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano, en las cantidades que establece la norma de denominación comercial correspondiente; asimismo, conceptualiza el “ producto lácteo combinado” como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche.

De acuerdo con estas definiciones, el uso del término “leche” no puede atribuirse a los “productos lácteos combinados”, así tampoco a las “fórmulas lácteas” como se ha venido haciendo , ya que estos productos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto en la norma oficial mexicana .

Esto es así, ya que se trata de productos elaborados a partir de un origen vegetal, los cuales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal; empero, a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos ni que se trata de un “producto lácteo”.

La leche, por sus características y cualidad intrínsecas, contiene minerales como el calcio, potasio y magnesio, los cuales favorecen el control de la presión arterial, su lactosa ayuda a los microorganismos benéficos que residen en el intestino. El ácido graso que contiene favorece la prevención de enfermedades cardiovasculares; la grasa butírica posee antioxidantes que evitan el...

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