Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de mendicidad infantil., de 16 de Febrero de 2021

Que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En nuestro país es común ver en los principales lugares de concentración social a personas de todas las edades pidiendo caridad, apoyo o limosna, especialmente en las zonas de alta urbanización.

Esta práctica, aparentemente inofensiva, provoca en la mayoría de los ciudadanos reacciones de solidaridad o en algunos casos de indiferencia, no obstante, la realidad es que tras esta actividad, que a simple vista pudiera parecer un medio de subsistencia ante la adversidad y la precariedad económica, se oculta una de las peores formas de explotación del ser humano al convertirse en un disfraz que utilizan las redes de trata para obtener elevadas remuneraciones económicas, generalmente, vinculadas a la codicia y a un poder notable.

A esto se le conoce como “mendicidad forzada” o “mendicidad ajena” y desde el año 2012 es una modalidad del delito de trata de personas tipificada en el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual la define de la siguiente manera:

“Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.”

A través de esta conducta se encamina a obligar a una persona a pedir dinero en diversos escenarios, denigrándolos con la intención de generar en ellos un aspecto que provoque pena y con ello se generen mayores ganancias.

Las principales víctimas de este delito son niños, personas con discapacidades y adultos mayores, o bien, mujeres con bebés que siempre duermen mientras piden limosna. Lo más preocupante es que muchos de estos infantes son víctimas de sus propios padres, con lo cual se compromete su seguridad y bienestar para utilizarlos como un medio de subsistencia.

El reconocimiento del fenómeno de...

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