Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo., de 20 de Enero de 2021

Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General de Turismo, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El establecimiento de rutas turísticas y rutas patrimoniales representan un producto susceptible a ser regulado en el marco jurídico vigente para impulsar no solamente su promoción sino también su protección y conservación, tanto para las generaciones actuales como las futuras, entendiendo el pasado como ejemplo.

En la ley general de turismo vigente solamente se aboca a definir lo que es un ruta turística y su mención en el capítulo sobre el programa nacional de turismo pero carece de desarrollo legal para su implementación.

Para mayor abundamiento, el Programa Nacional de Turismo 2020-2024 establece dentro de su objetivo prioritario las siguientes dos líneas de acción: 2.1.9 Elaborar un diagnóstico de rutas, circuitos y corredores turísticos existentes y comercializables en las entidades de influencia vinculadas a los proyectos prioritarios de infraestructura. 2.2.1 Desarrollar productos turísticos ancla para mejorar y revitalizar la oferta actual y fomentar la integración de circuitos y rutas turísticas especializadas.

Dentro del objetivo prioritario 4 se encuentran las siguientes acciones: 4.1.2 Fomentar el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural, natural y biocultural de los municipios con vocación turística. 4.3.1 Colaborar en la identificación de las causas que generan un deterioro en el patrimonio tangible e intangible de los destinos turísticos del país.

Por lo que toca a las disposiciones sobre el Consejo de Diplomacia Turística se define como acción que “El gobierno federal transformará al turismo en un medio que conservara? y regenerara? el patrimonio cultural, natural y biocultural y asegure un mejor horizonte para las futuras generaciones. Las sociedades que preserven este patrimonio y conserven su identidad histórica apuntalarán el éxito económico y social para todos los sectores de su población en el siglo XXI.”

Por su parte, en las leyes de turismo de las entidades federativas, varias de ellas establecen disposiciones para crear tipos de rutas análogas, tales son los casos de Sonora y estado de México como corredores turísticos, la Ciudad de México como rutas patrimoniales, mientras que en Colima las rutas turísticas, entre otros ejemplos.

No obstante lo anterior, tanto la legislación federal como aquellas de las entidades federativas tratan a las rutas de manera enunciativa pero carecen de un piso mínimo de regulación por lo que, tomando en cuenta que la legislación turística es de carácter concurrente de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 consti...

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