Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a fin de garantizar a los niños el acceso a servicios odontológicos preventivos y gratuitos durante cada ciclo escolar en educación básica., de 4 de Noviembre de 2020

Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La desigualdad social dificulta el acceso a servicios de salud para sectores vulnerables de la población, no obstante, una atención temprana y preventiva de enfermedades bucodentales, sin duda representa la posibilidad de reducir diversos padecimientos que se derivan de la falta de tratamiento odontológico, que paulatinamente se convierten en factores de riesgo de enfermedades crónicas como diabetes, cardiopatías o cáncer.

La presente iniciativa propone el impulso de políticas públicas que permitan el acceso a tratamientos preventivos odontológicos gratuitos y oportunos, dirigidos a la niñez y adolescencia durante su educación básica. Lo anterior con el propósito de garantizar el derecho a la salud de este importante sector de la población y reducir la exponencial aparición posterior de diversas enfermedades crónico-degenerativas que afectan a la sociedad, propiciando con ello la reducción de los costos vinculados a estas enfermedades, tanto para la sociedad, como para el Estado.

Argumentación

Si bien la norma oficial mexicana para la prevención y control de enfermedades bucales establece y uniforma los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población, mismos que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado; también lo es que a pesar de los esfuerzos realizados, la incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales siguen siendo altas. 1

Las enfermedades orales han sido reconocidas como un problema de salud pública a nivel mundial y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos entre ellos; escolares, embarazadas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas con VIH/sida y personas con enfermedades crónico-degenerativas. 2

México se encuentra entre los primeros sitios de morbilidad y mortalidad de enfermedades no trasmisibles, por ello se requieren mayores acciones preventivas que por un lado garanticen el derecho humano de acceso a la salud y por otro una mejor calidad de vida de la población.

El artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, así como la obligatoriedad del Estado para proveer a la población los servicios médicos necesarios a fin de conservar su salud. Artículo 4o. constitucional. ... ... ... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 3

Al mismo tiempo el Estado garantiza el derecho a la salud de la niñez cuando se refiere en este mismo artículo a lo siguiente: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 4

En este...

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