Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública., de 8 de Septiembre de 2020

Que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El primer aparato funcional para aparentemente detectar mentiras fue inventado en 1913 por el psicólogo norteamericano de la Universidad de Harvard; William Mouton Marston, a fin de determinar por medio del registro de la presión arterial de una persona, si ésta mentía. Su invención fue la base del polígrafo, conocido coloquialmente como “detector de mentiras” y que fue desarrollado completamente por el canadiense John Augustus Larson en 1921, y al cual se refería como “psicograma cardio-neumo”.

En 1923, la Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos de América, consideró que había demasiadas oportunidades de error en los resultados del polígrafo, para recurrir a éste en un juicio.

Pero en 1935 en Wisconsin, Estados Unidos de América, se utiliza por primera vez en una corte el polígrafo, el resultado: se determina que los acusados mienten y son declarados culpables.

En nuestro país se empezó con la construcción de un Modelo Nacional de Evaluación y Control del Confianza, por lo cual el 21 de agosto de 2008 se firmó el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (ANSJL), en donde el gobierno federal se comprometió a crear un “Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza”. 1 Por su parte, los gobiernos estatales se comprometieron a crear o fortalecer un centro de control de confianza en su entidad. También asumieron la tarea de evaluar en un plazo de seis meses a los mandos policiales y al personal de unidades anti secuestro; y los municipios del país adquirieron la obligación de sujetar a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal y de centros de readaptación social bajo su competencia.

Así entonces, se crea el Modelo Nacional de Evaluación, por el gobierno federal el 28 de noviembre de 2008, durante la sesión vigésima quinta del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Dicho modelo fue ratificado por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación el 4 de febrero de 2010. 2 Desde el inicio, la aplicación de las evaluaciones no sólo estuvo diseñada para depurar a los malos elementos, sino también y principalmente, para fortalecer a los cuerpos policiales mediante un esquema de desarrollo y profesionalización basado en criterios objetivos de evaluación y promoción.

Posteriormente, el 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se estableció, en la fracción I del artículo 22, la facultad del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) para “establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos”.

El 4 de mayo de 2010, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), publicó un comunicado oficial para informar a la ciudadanía sobre los lineamientos generales de operación del Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza. 3 En ese documento se asienta con toda claridad que: “... se han determinado las fases del proceso de evaluación de control de confianza, considerando, inicialmente, cinco pruebas en un esquema básico: toxicología, psicología, poligrafía, investigación socioeconómica y médica”.

Por su carácter reservado, no se conocen los detalles concretos del Modelo Nacional aprobado en ese entonces, pero en el comunicado se informa que los Lineamientos Generales contemplaban “los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos”.

El ex titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) Miguel Ángel Osorio Chong, señaló que “el modelo de certificación actual viene de la desconfianza a los cuerpos de seguridad y entonces se dijo: con la certificación no vamos a salir adelante y lo basamos todo en el polígrafo, como si fuera el único instrumento y encontramos que nos equivocamos”. Reiteró “no podemos basar todo en el polígrafo” y agregó “tenemos...

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