Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la salud laboral., de 28 de Abril de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Delitos contra la Salud en el Trabajo” y se recorren los subsecuentes, se adicionan los artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2, dentro del Título Séptimo del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la salud laboral, de acuerdo con la siguiente: Exposición de Motivos

Contexto Nacional

De conformidad a lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, la salud es: • Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. • El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. • La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

En nuestro país, la protección de la salud es un derecho que se encuentra contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: Artículo 4o. ... ... ... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. ... ... ... ... ... ...

Del análisis del texto constitucional transcrito y la armonización de lo dictado por la OMS, podemos observar que el derecho a la protección de la salud, es una de las obligaciones del Estado, y que el mismo no solo debe entenderse como la obligatoriedad de brindar servicios de asistencia médica, sino que, este tiene un campo de acción más amplio, de tal forma la protección a la salud, se debe de ver desde distintos ángulos, de tal forma el Estado tiene la obligación de procurar y proteger la salud e integridad de todos los habitantes en México.

La Ley Suprema de la toda la Unión, instruye la labor que el Estado debe procurar en materia de prevención de accidentes y daños a la salud que puedan afectar a las personas que trabajan, como consecuencia de las actividades laborales que efectúen, en este sentido cobra relevancia el artículo 123 Constitucional en sus fracciones XIV, y XV, que a la letra establece: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: ... ... XIV. Los...

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