Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 20 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a la consideración. Exposición de Motivos

  1. Contexto internacional

    El cambio poblacional ha comenzado en todo el mundo y es un fenómeno que se extenderá.

    Hasta la fecha, los derechos de las personas de edad no han sido reconocidos específicamente en la forma de una convención o tratado concreto del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, como sucede con otros grupos particulares, como las mujeres, los niños o, más recientemente, las personas con discapacidad. A pesar de este vacío, la situación de los derechos humanos de las personas de edad ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional.

    El examen de las normas consagradas en los instrumentos sobre derechos humanos aprobados bajo los auspicios de las Naciones Unidas o en el ámbito regional, con independencia de su carácter jurídico, así como de la forma en que los organismos y mecanismos de derechos humanos competentes han interpretado esas normas, sugiere que existe un claro consenso normativo con respecto al contenido mínimo de los derechos de las personas de edad en el derecho internacional. A su vez, ese consenso se ve reflejado y, al mismo tiempo, ha influido en los procesos de reformas constitucionales y legislativas de carácter nacional, como se pone de manifiesto, en particular, en América Latina y el Caribe.

    Dada la proliferación, durante las últimas décadas, de normas que reconocen los derechos de las personas de edad, podría describirse el contexto jurídico actual en términos de dispersión y fragmentación normativa. Este entorno jurídico genera algunas dificultades prácticas que, a su vez, limitan la capacidad de los estados miembros y de la comunidad internacional en su conjunto para proporcionar la protección especial que este grupo necesita para disfrutar de sus derechos humanos fundamentales en pie de igualdad con los demás sectores de la sociedad.

    A nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 1982, en la que se elaboró un informe con 62 puntos conocido como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, 1 el cual tuvo como resultado un llamamiento para que se llevaran a cabo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingresos y de empleo, la educación, y la compilación y el análisis de datos de investigaciones.

    En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, 2 que enumeraban 18 derechos de las personas mayores relativos a la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad. Al año siguiente, la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento se reunió para revisar el plan de acción y adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento. 3 Siguiendo las recomendaciones de la Conferencia, la Asamblea General de la ONU proclamó el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad y, en este orden de ideas, el Día Internacional de las Personas de Edad 4 que se celebra el 1 de octubre de cada año.

    Las acciones sobre el envejecimiento continuaron en 2002 cuando se celebró en Madrid la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, 5 la cual, señal entre sus preocupaciones, que: “El mundo está envejeciendo. En los próximos 50 años se va casi a cuadriplicar el número de personas de edad, pasando de unos 600 millones a casi 2.000 millones. Hoy día una de cada 10 personas tiene 60 años o más. Para 2050 una de cada cinco personas será una persona de edad y se prevé que para 2150 una tercera parte de la población del mundo tenga 60 años o más. El envejecimiento de la población mundial es una cuestión que preocupa a todos, a todas las generaciones de todos los países, tanto en desarrollo como desarrollados. Esta transformación en la composición de la población tendrá consecuencias profundas sobre todos los aspectos de la vida, para las personas y para las sociedades. A los países en desarrollo se les plantea el problema más importante en materia de recursos, ya que se verán obligados a hacer frente al desarrollo y al envejecimiento de la población al mismo tiempo. Pero puesto que la gente cada vez vive más años y lleva una vida más activa y más sana, una población que envejece ofrece también oportunidades que se deben aprovechar...”

    Como parte de estos trabajos, esta asamblea adoptó una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid 6 con el objetivo de diseñar una política internacional sobre el envejecimiento. El plan de acción abogaba por un cambio de actitud, de políticas y de prácticas a todos los niveles para aprovechar el enorme potencial de las personas mayores en el siglo XXI.

    Las recomendaciones de acción específicas del plan dan prioridad a las personas mayores y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y la protección de un entorno propicio y de apoyo para estas personas.

    En la Declaración de Brasilia, aprobada en 2007 en la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos, 7 y ratificada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) mediante la resolución 644 (XXXII) de 2008, se instó a los gobiernos participantes a realizar esfuerzos encaminados a impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad (artículo 24). Se solicitó asimismo la designación de un relator especial en el Consejo de Derechos Humanos, encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores (artículo 25).

    De conformidad con ese compromiso, se celebraron tres reuniones de seguimiento de la Declaración de Brasilia. Las dos primeras tuvieron lugar, respectivamente, en Río de Janeiro (Brasil) durante 2008 8 y en Buenos Aires (Argentina) en 2009. 9 En la tercera reunión, celebrada en Santiago (Chile) los días 5 y 6 de octubre de 2009, los países participantes solicitaron a la Secretaría que elaborara “una propuesta de estrategia sobre cómo avanzar en el seguimiento de los artículos 24 y 25 de la Declaración de Brasilia”. 10

    Esta propuesta tendría que incluir “los contenidos mínimos que deberían estar presentes, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad”. 11

    Dicho documento fue presentado por el Celade-División de Población de la Cepal en la última reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo, celebrada del 12 al 14 de mayo de 2010.

    Finalmente, a nivel interamericano, el 15 de junio de 2015, en la 45 sesión de la Organización de los Estados Americanos, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 12 la cual, entre otros puntos, establece:

    “Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

    Reconociendo que la persona, a medida que envejece , debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

    Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

    Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;

    Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;

    Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

    Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

    Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

    Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los...

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