Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de impulsar la homologación de los distintos tipos penales de feminicidio., de 20 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorena Villavicencio Ayala, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1; 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. El feminicidio en México

    El arraigo social y cultural de la discriminación y la violencia por razones de género, constituyen uno de los principales desafíos durante la prevención, atención, investigación y sanción del delito de feminicidio.

    La responsabilidad del Estado y sus representantes ha quedado patente en múltiples casos de violaciones de derechos humanos, en los que las posiciones personales y juicios de valor de las y los operadores del sistema de seguridad y justicia obstaculizaron o impidieron la impartición de justicia.

    La gravedad de este flagelo no se mide sólo por el número de feminicidios o asesinatos de mujeres, adolescentes y niñas, sino que representa un conjunto de violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres al implicar desapariciones, torturas, agresiones sexuales, prácticas que atentan contra su dignidad, integridad, libertad y vida; se trata de una combinación de los diferentes tipos de violencia que puede concluir en homicidio por razones de género, y tiene estrecha relación con la violencia institucional, ya que en ese delito se concentran las acciones que el Estado realiza o deja de realizar y que producen impunidad y falta de acceso a la justicia.

    De acuerdo con los datos del citado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2015 a septiembre de 2019 se registraron 3 mil 366 presuntos delitos de feminicidio frente a 11 mil 344 homicidios dolosos de mujeres, para un total de 14 mil 710 asesinatos de mujeres de los cuales sólo 23 por ciento se clasificó como feminicidio y 77 por ciento como homicidios dolosos, lo que da cuenta de los problemas que se derivan de la acreditación del feminicidio como un tipo penal autónomo y muestra las carencias en los órganos de procuración de justicia para el registro administrativo de los asesinatos de mujeres por razones de género. 1

    Este porcentaje tan bajo de carpetas de investigación abiertas por feminicidio podría significar una resistencia de las instancias de procuración de justicia para investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidios, como lo establecen estándares internacionales.

    El aumento importante en el número de asesinatos de mujeres y la agudización de la violencia feminicida constituyen graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el país y denotan un déficit en su acceso a la justicia y al derecho a una vida libre de violencia.

    Actualmente en México existen 33 tipos penales distintos sobre feminicidio, lo que dificulta en extremo que la persecución del delito. Tal y como se muestran en el siguiente cuadro:

    Delito de Feminicidio por entidad federativa

    Adicionalmente al problema de dispersión normativa, actualmente en México no existe un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios.

    Una investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, denominada Asesinatos de mujeres en México , reportó un total de 28 mil 175 mujeres asesinadas entre 2000 y 2015. De ese total, cerca de 56 por ciento (15 mil 790), eran mujeres jóvenes y de edad mediana, de entre 15 y 39 años. 35 Asimismo, de los asesinatos cometidos contra mujeres de 13 años y más, 43 por ciento de ellas estaba casada o vivía en unión libre. Sobre este punto, a partir del año 2012, en el formato del certificado de defunción fue incluida la relación de parentesco. Del análisis de una muestra de 575 mujeres asesinadas, se desprendió que de 2012 a 2015, 68 por ciento tenía una relación de parentesco con su agresor, es decir que casi 7 de 10 mujeres fueron asesinadas por su pareja o por algún miembro de su familia.

    Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa realizaron una investigación intitulada Diagnóstico Nacional de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida en México, 2016 ”, 36 en la que se señala, entre otros puntos, que: “... a partir de la información provista por las instituciones de procuración de justicia, en 2016 solamente 3.39 por ciento de todos los casos de muerte de niñas y mujeres se reportaron como feminicidio (84 casos) . Asimismo, destaca que 69.43 por ciento fueron clasificados como homicidio culposo, mientras que 25.61 por ciento como homicidio doloso .”

    Este porcentaje tan bajo de carpetas de investigación abiertas por feminicidio representa la resistencia de las instancias de procuración de justicia para investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidios, como lo establecen estándares internacionales. Si bien en términos generales esta diferencia se ha reducido de 2015 a septiembre de 2018 (pasando de 60.91 puntos porcentuales de diferencia entre carpetas iniciadas por homicidio doloso y por feminicidio, a 52.44 puntos porcentuales).

    De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018, únicamente Sinaloa y Yucatán reportan el 100 por ciento de los asesinatos de mujeres como feminicidio, y no como homicidio doloso. Esto, atendiendo al Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública que se dispuso sobre investigar todas las muertes violentas de mujeres bajo protocolos de feminicidio : 04/XLIII/17 . Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio: “El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.”

    Así, es claro que, buena parte de las instituciones de procuración de justicia no atienden a este acuerdo, lo que por sí mismo constituye una alerta en el acceso a la justicia.

    En el análisis de la CNDH se revisan los tipos penales de feminicidio en la regulación penal. El feminicidio engloba distintas formas de violencia contra las mujeres que pueden o no derivar en su tipificación como un asesinato por razones de género. El reto principal se centra en desentrañar en qué consisten las razones de género .

    Se advierte que una de las dificultades para la investigación, el registro y la comparabilidad de la información tiene que ver con la diversidad en la tipificación del delito de feminicidio.

    Al respecto, se ha observado que en algunos casos las entidades tienden a homologar su tipo penal con el federal, sin embargo, al analizar cómo se encuentra tipificado el feminicidio en todo el país, se identifica que es preciso abrir el debate a nivel nacional sobre cómo plantear las razones de género, de tal modo que sean susceptibles de ser acreditadas en la investigación ministerial.

    Por ejemplo, de los supuestos del tipo penal federal, sólo dos están previstos en todas las entidades federativas, los cuales son: que la víctima presente signos de violencia sexual; y la existencia de lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes infringidas en la víctima . Otro de los elementos que varía en cada entidad federativa es la pena impuesta por el delito de feminicidio. La pena promedio prevista para el delito de feminicidio en México comprende de 32.48 a 56.67 años de prisión.

    Cabe señalar que aun cuando la mayor parte de las entidades federativas ya cuentan con protocolos para la investigación de delitos constitutivos de violencia contra las mujeres, la tipificación de los mismos sigue siendo problemática.

    Al respecto, la CNDH ha expresado que: el tipo penal de feminicidio requiere una revisión a la luz de la perspectiva de género, y esfuerzos importantes para su armonización con instrumentos internacionales, pero también entre lo que se prevé en las entidades y a nivel federal, sobre todo, porque hay situaciones del tipo penal de feminicidio que, por la dificultad de su acreditación, podrían conllevar obstáculos para el acceso a la justicia, lo que implica, grandes retos para el fortalecimiento de la investigación ministerial e impartición de justicia con perspectiva de género. 37

    Documento de Aportes para la Delimitación del Tipo Penal del Delito de Feminicidio a Escala Nacional y Estatal.

  2. Conceptualización del feminicidio

    En materia de los derechos humanos de las mujeres, en particular, el acceso a una vida libre de violencia, se han abordado las definiciones de los tipos y modalidades de violencia específicamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como la política pública para la prevención y atención de las mujeres y niñas en los tres órdenes de gobierno.

    En el caso de la violencia feminicida, un tipo penal ininteligible tiene como consecuencia que las muertes de mujeres por razones de género no se califiquen e investiguen como feminicidio .

    En última instancia...

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