Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, en materia de impresión y divulgación de imágenes, videos o cualquier otro tipo de recurso audiovisual y/o información, de una persona víctima de los delitos de lesiones, feminicidio, homicidio o de los delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, y contra el libre desarrollo de la personalidad., de 20 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal en materia de impresión y divulgación de imágenes, videos o cualquier otro tipo de recurso audiovisual y/o información, de una persona víctima de los delitos de lesiones, feminicidio, homicidio o de los delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, y contra el libre desarrollo de la personalidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El homicidio es uno de los actos más crueles que pueden existir, nadie tiene la potestad para decidir sobre la vida de las demás personas. Todo individuo tiene el derecho natural a la vida y a decidir cómo la vive. Aun así, existen personas incapaces de desarrollar empatía y valores como para respetar a sus semejantes. Es por eso que se desarrollaron las leyes, para igualar las condiciones entre semejantes y equilibrar la balanza para los más desprotegidos.

Existe un crimen que va más allá de quitarle la vida a una persona. Es hacerlo por razones de género, y se traduce en la forma más violenta de violencia contra la mujer: el feminicidio.

De acuerdo al artículo 325 del Código Penal Federal: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (...)”

Recientemente se registró un caso atroz de feminicidio, en el que un hombre de 46 años, producto de una pelea con Ingrid Escamilla, su pareja de tan solo 25 años, la asesinó y, posteriormente, profanó su cuerpo de formas inexplicables. Llevó a cabo este infame acto estando presente y siendo testigo del hecho, su hijo de 14 años, que padece de autismo. El feminicida reconoció ante las autoridades el acto inhumano que realizó. 1

Resulta muy complicado describir un acto de tal...

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