Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el código de identificación para acreditar la legal procedencia de materia prima forestal, sus productos y subproductos, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Susstentable, y su reglamento., de 3 de Diciembre de 2019

Que adiciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, lo anterior al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con el Programa Nacional Forestal 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014, “la tala ilegal representa 8% de las causas de la deforestación, y de acuerdo a estimaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la producción de madera ilegal representa 30% del volumen anual autorizado en el país”. Señala de igual forma que “debido a insuficientes medidas de control en el mercado, el comercio ilegal de madera juega un rol muy importante en México. Una gran parte de las actividades de inspección y vigilancia se llevan a cabo en terrenos forestales donde se talan los árboles, mientras que las inspecciones en los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales no son las suficientes o requeridas”.

El referido Programa establecía en su Objetivo 3. Proteger los ecosistemas forestales que, “En complemento a ello, se fortalecerá y reorientará el sistema de verificación de la legal procedencia de la madera en el sistema de almacenamiento y distribución de madera nacional, con la finalidad de tener un mejor control de la demanda y el mercado al enfocar sus esfuerzos en la vigilancia y control de los centros de almacenamiento, transformación y comercialización de materias primas forestales, carreteras e industria”.

En este contexto se desprende la importancia de regular adecuadamente el tema de la legal procedencia de la madera que se aprovecha tanto de bosques nacionales como internacionales.

La legislación aplicable establece de manera general lo siguiente: 1. El artículo 10 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece que corresponde a la federación regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la propia Ley. 2. En este contexto, el artículo 91 de la misma Ley establece que “quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos de la Ley y su Reglamento establezcan. 3. Es el artículo 94 del Reglamento de la LGDFS el que establece que las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia, son las siguientes: I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja; II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal; III. Madera con escuadría, aserrada, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyen IV. cuartones o cuarterones, estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas; V. Tarimas y cajas de empaque y embalaje; VI. Resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados naturales; VII. Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos, tierra de monte y de hoja, hongos, pencas, y VIII. Flores, frutos, semillas y fibras provenientes de vegetación forestal. 4. Es el artículo 95 del mismo Reglamento el que establece que la legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes: I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino; II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino; III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o IV. Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el...

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