Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa reducida a la facturación/traslado que realice la CFE en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate., de 31 de Octubre de 2019

Que adiciona el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Primero . El objetivo de la presente iniciativa propone el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate , conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Lo anterior, por cuanto hace a las tarifas de consumo doméstico autorizadas a la Comisión Federal de Electricidad, y únicamente durante los meses en donde históricamente detectamos tienen las más altas temperaturas, esto es, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

Segundo. En ese orden de ideas, no debemos olvidar que nuestra Constitución General de la República establece en su artículo 4, párrafo séptimo, que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (sic) por lo que es labor de legislador encontrar, como bien señala nuestra Ley Fundamental, proponer los instrumentos y apoyos necesarios para que dicho derecho sea realmente efectivo.

Tercero . No podemos soslayar que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido en tesis y criterios jurisprudenciales, que el derecho humano relativo a la vivienda digna y decorosa debe ser analizado a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal y Tratados Internaciones, y por supuesto, a partir de la interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas (aplicación del artículo 1, párrafo segundo, Constitucional –principio pro homine– ). 1

Cuarto . En ese orden de ideas, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado mexicano a través de la firma del instrumento de adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, la adecuación cultural, los gastos soportables y sobre todo, la disponibilidad de servicios, así como las condiciones de habitabilidad.

Quinto. De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha estimado que el derecho...

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