Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad., de 29 de Octubre de 2019

Que adiciona el artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una de las empresas productivas del Estado que año con año presenta tanto un mayor número de incidencias como una mayor cifra de reportes ante la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco).

Las quejas más recurrentes son, entre otras, las de anomalías en los cobros, interrupciones en el servicio, problemas de facturación, variación en los voltajes, que pueden ocasionar daños en los aparatos eléctricos del usuario, fallas en los medidores, la estimación de consumos de energía por no tener medidores o por no acceder a estos.

Sin embargo, existen diversas leyes y reglamentos que contemplan las acciones que deberán seguir, tanto la propia CFE, la Profeco, así como los usuarios del servicio de energía eléctrica, en el momento en que se presenta una incidencia.

En este orden de ideas, el fundamento jurídico que rige la relación CFE-Usuario contempla, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico, expedidas por la Comisión Reguladora de Energía, y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica, 1 en sus artículos 12, fracción LI, y en el artículo 27, fracción VII, señalan: Artículo 12. La CRE está facultada para: . . . LI. Coordinarse con la Procuraduría Federal del Consumidor para la atención de las quejas de las personas físicas y morales usuarias del suministro básico y comprendidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y atender directamente las quejas de las personas físicas y morales usuarias de dicho servicio cuyas quejas no son procedentes ante la Procuraduría Federal del Consumidor o en las cuales dicha autoridad no puede actuar como árbitro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 117 de dicha ley; Artículo 27. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo: ... VII. El procedimiento para la atención de quejas.

Por otra parte, en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica 2 existen varios artículos que tienen que ver con los procedimientos administrativos referentes a quejas de usuarios del servicio de energía eléctrica: Artículo 115. Cuando el usuario final considere que el aparato, equipo o...

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