Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de fichas rojas de la Interpol., de 5 de Septiembre de 2019

Que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Se ha escuchado en las noticias en diferentes medios de comunicación el gran problema que existe para aprehender a personas que andan fugitivas fuera del país a pesar de que existe un mandamiento judicial. A veces resulta imposible su localización para después de aprehenderlos extraditarlos al país que los reclama, para que respondan por los ilícitos que se les reprochan.

En México se cuenta con personajes como ex políticos, empresarios, narcotraficantes, personajes eclesiásticos, que han huido del país para internarse en el extranjero. Por mencionar algunos expedientes tenemos a Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex; Javier Duarte de Ochoa, ex gobernador del estado de Veracruz; Mario Plutarco Marín Torres, ex gobernador del estado de Puebla, y el sacerdote Eduardo Córdova Bautista, acusado de pederastia, sólo por mencionar algunos.

En la mayoría de los casos son asuntos mediáticos porque se ven inmiscuidos personajes públicos, de tal suerte que como no están localizables para su captura por encontrarse en el extranjero, las autoridades responsables de la investigación, a través de la Agencia de Investigación Criminal que depende de la Fiscalía General de la República, solicita una notificación roja a la Interpol que es la Organización Internacional de la Policía Criminal, 1 la cual cuenta con 194 países miembros y de la cual México forma parte.

Si bien es cierto la Interpol goza de personalidad jurídica propia independiente de los países miembros y, más aún, que está regida por el derecho internacional, a pesar de estas particularidades, esta policía es de gran ayuda, ya que elabora las notificaciones rojas que se usan para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país o de un tribunal con miras a su extradición.

Las notificaciones 2 no sólo son rojas, existen varias notificaciones, entre ellas la ficha azul, ésta ayuda a localizar e identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial o para obtener información sobre ella; fichas verdes, se usan para alertar sobre actividades delictivas de una persona a la que se considera que representa un peligro para la seguridad pública; ficha amarilla, se utiliza para localizar a una persona desaparecida o descubrir la identidad incapaz de identificarse por sí misma; ficha negras se utilizan para conseguir información sobre cadáveres sin identificar; ficha naranjas, alertan acerca de un acontecimiento, una persona, un objeto o un procedimiento que suponga una amenaza un peligro inminente, para personas o bienes; fichas moradas, facilitan la información sobre modus operandi , objetos, dispositivos o escondites, usados por los delincuentes. Los diferentes tipos de fichas antes enunciadas constituyen un marco referencial. 3

Sin embargo, para efectos de la presente iniciativa lo que realmente interesa es la notificación roja, su eficacia en la utilización de la misma. Las órdenes de aprehensión las solicita el Ministerio Publico al juez dependiendo del fuero que se trate (común o federal), están contempladas en el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales que actualmente ya opera en las 32 entidades de la República...

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