Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para replantear la integración administrativa de los municipios en el país., de 30 de Abril de 2019

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González , diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para replantear la integración administrativa de los municipios en el país, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

El creciente número de atribuciones y funciones municipales, aunado a la mala administración de los magros recursos que reciben por el cobro de predial y servicios y el creciente pasivo laboral, son la causa de la mala situación económica que padecen la mayoría de los municipios del país.

En los últimos 20 años se han aprobado una serie de reformas legales que solo se encargaron de imponer un gran número de obligaciones a las administraciones municipales, lo anterior, sin establecer sistemas de financiamiento que hicieran sostenible la prestación de los nuevos servicios a cargo del municipio.

Aunado a lo anterior, en este mismo sentido no se ha logrado consolidar sistemas eficientes de cobro de predial y servicios en la gran mayoría de los municipios del país.

Ante tal desafío las administraciones de municipios grandes y medianos, recurrieron a la contratación de deuda con la finalidad de hacer frente a sus obligaciones, desafortunadamente esta medida solo empeoro la situación financiera de los municipios, hoy no solo tienen que hacer frente a la prestación de servicios y el pago de su nómina; además deben cubrir el costo financiero de sus pesadas deudas.

Como consecuencia de lo anterior, los ayuntamientos han venido haciendo un uso deficiente y poco productivo de sus participaciones federales; los recursos que reciben de la federación son usados en su mayoría para cubrir gasto corriente, dejando de invertir en infraestructura social y productiva que contribuya a elevar el bienestar y riqueza del municipio y sus pobladores.

Ante tal desafío, se hace necesario trabajar desde el ámbito legislativo, en replantear la integración administrativa de los municipios; lo anterior, mediante la aprobación de un marco jurídico que promueva, privilegie y fomente la autonomía financiera de los 2246 municipios mexicanos.

Cuando se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 establecía que el municipio era la base de la división territorial y organización política y administrativas de los estados de la federación; señalaba que la administración estaría a cargo de un ayuntamiento electo popularmente de manera directa; además, de hacer mención a la libertad de administración de la hacienda municipal y la personalidad jurídica que se otorgaba a los municipios, dicho artículo señalaba lo siguiente: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. II. Los municipios administrarán libremente su hacienda , la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades. III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Desde esta primera redacción, el artículo 115 ha sido reformado en 15 ocasiones, 1 tres de estas reformas están relacionadas con la prestación de bienes y servicios públicos a cargo de los municipios; mismas que a continuación se detallan:

La reforma del 6 de febrero de 1976 adicionó las fracciones IV y V a dicho artículo constitucional, con lo cual se dotó al municipio de facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones; quedando como sigue: Artículo 115. (...) IV. Los estados y municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los finales señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia. V. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada al desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1976.

Con la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983, los municipios pasaron a hacerse cargo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, rastros, panteones, entre otros; estableciéndose lo siguiente: Artículo 115. (...) III. Los municipios , con el concurso...

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