Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que la selección de notarios públicos sea mediante procesos de evaluación transparentes., de 30 de Abril de 2019

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los portadores de la fe pública históricamente deben tener certeza y ética en su actuar, en este sentido, nuestro sistema constitucional y legal ha construido a través del tiempo un andamiaje formal y material donde el Estado dota a ciudadanos profesionales, imparciales, con intachable conducta y alta moralidad para dar seguridad, y certidumbre a los actos jurídicos que realicen los ciudadanos, de aquí radica su importancia para prevenir conflictos.

La naturaleza jurídica de la fe pública nace originalmente como un “atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley, los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica”. 1

Es entonces que la fe pública determina seguridad jurídica en una variedad de conductas, decisiones y hechos de la vida pública y privada de nuestro país, ya que hay diversidad de fedatarios que dan certeza en materias como la administrativa, la judicial, la registral, la consular, la ministerial, la notarial, entre otras; es aquí, donde resulta importante mencionar que la fe pública que reviste al notario es una de las más relevantes de nuestro sistema social y jurídico, ya que, “interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en...

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