Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 23 de Enero de 2019

Que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Javier Julián Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente. Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es clara en lo referente al compromiso del Estado mexicano a implementar ajustes razonables y diseños universales.

Al respecto, la Convención defina a los ajustes razonables y a los diseños universales en el artículo 2: “Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Convención: Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.”

Por lo que se refiere a los ajustes razonables, estos se encuentran normados en los artículos 5, numeral 3, el 24 y el 27 de la Convención.

El artículo 5, numeral 3, reitera la obligación de México en la implementación de estos dos factores importantes en el proceso de inclusión social. Este precepto convencional refiere: “Artículo 5 Igualdad y no discriminación 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables .”

Tres son los temas que se encuentran en el centro de la inclusión: educación, salud y trabajo. La Convención refiere en el artículo 24, referente al tema de educación, de la siguiente manera: “Artículo 24 Educación 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”

En materia laboral, la Convención refiere: “Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;”

La Convención hace referencia con precisión a los diseños universales en el artículo 4, numeral 1, inciso f): “Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna...

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