Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal., de 16 de Febrero de 2017

Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La educación en México es un derecho fundamental, que se encuentra contenido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que fue reconocido durante el último siglo y medio. 1

Todo hombre y toda mujer en nuestro país deben tener acceso a la educación por su cualidad inherente de seres humanos. La Constitución Política y la Ley General de Educación salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna. En el artículo tercero Constitucional el Estado Mexicano establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad de la que éste imparta.

El artículo tercero Constitucional forma parte de las garantías individuales en donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos” (Bracho, 2009). Las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos.

La educación debe ser considerada el motor del desarrollo personal y adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales.

En opinión de Peter Haberle, 2 la educación es uno de los elementos formadores de consenso en un Estado Constitucional, es un trozo de su identidad cultural y su vida pública; es la base para la construcción de la libertad, que se realiza, en parte, de una manera privada por los padres y de manera pública por el Estado, a través de las escuelas.

Para el filósofo y jurista alemán, los fines de la educación son una especie de “profesión de fe” cultural de un Estado Constitucional, que no deben limitarse a los fines tradicionales, precarios y “formales”, sino que por el contrario, la Constitución debe provocar una práctica pedagógica para la internacionalización en la libertad...

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